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T 1100122030002006-01560-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 5 mav- expediente 2006-01560-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil seis (2006). Referencia: expediente 11001-22-03-000-2006-01560-01 Decídese la impugnación formulada por la accionante contra el fallo de 5 de octubre del año en curso, proferido por la sala civil del tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, en la tutela promovida por Paula Johanna Rodríguez Sierra contra el juzgado 6º civil del circuito de esta ciudad.

I.- Antecedentes Adújose vulneración de los derechos de acceso a la justicia, debido proceso, propiedad, dignidad e igualdad pidiendo suspender la entrega ordenada, decretar la nulidad de lo actuado a efecto de proceder a la reliquidación del crédito y su consiguiente archivo y terminación del proceso, dejando sin efecto la sentencia del juzgado, además de ordenar la investigación por las ilegalidades presentadas.

Refiere haber adquirido un crédito para la adquisición de vivienda, la indebida liquidación del mismo, el proceso adelantado por la entidad financiera con violación al debido proceso y de espaldas a las providencias de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, además de haberse incurrido en varias irregularidades tales como convertir en justo título el cobro de la usura, realizar el remate sin las publicaciones legales, haberse avaluado y adjudicado el bien sin una verdadera reliquidación. El tribunal denegó el amparo tras señalar que la decisión del juzgado de denegar la solicitud de suspensión del remate fue recurrida en reposición y en subsidio apelación por la ejecutada, frente a lo cual el juzgado denegó el principal y concedió la alzada, ordenando paralelamente el pago de las expensas para la expedición de las copias, mismas que la accionante no pagó, cerrando con ello el paso a la acción impetrada.

La peticionaria del amparo impugna la decisión sin expresar las razones de su inconformidad. Consideraciones Conócese ampliamente que la tutela, por regla general, no resulta apta para combatir providencias o actuaciones judiciales, dado que los procesos no deben ser perturbados, interferidos o modificados por un juez ajeno, pues la función pública de administrar justicia debe cumplirse conforme a los designios trazados por el constituyente, en forma independiente, desconcentrada y autónoma, desde luego que con sujeción al imperio de la ley (artículos 228 y 230 de la constitución), para efectos de garantizar la confianza de los ciudadanos en tan delicada labor.

De otra parte y como también lo ha señalado esta Corporación, el descuido en el empleo de los medios de protección en el interior de las actuaciones judiciales, le impide al juez de tutela terciar en las cuestiones que informan los trámites respectivos, pues la justicia constitucional no es remedio de última hora para revivir oportunidades defensivas dilapidadas, por lo que cuando se dejan de utilizar los mecanismos de protección previstos por el orden jurídico, los contendientes quedan sujetos a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, fruto de su incuria.

Con base en lo anterior y siendo evidente, como no lo desdice la accionante, que no cubrió los emolumentos de las copias ordenadas en la providencia que le concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo, queda al descubierto la improcedencia de esta herramienta constitucional, al no ser admisible obtener una resolución que valore tardíamente los argumentos ahora expuestos.

Así, ante el abandono voluntario de la accionante a las consecuencias del proveído que le fue adverso, la tutela deviene improcedente y como secuela ineludible de lo discernido se impone confirmar el fallo impugnado. II.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas.

Notifíquese mediante telegrama y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA