_CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200601556 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil seis (2006) Ref.: expediente No. 110012203000200601556 Gustavo Adolfo Mojica Niño, diciendo actuar como apoderado de Diana María Mojica Matuk rematante del inmueble y Leonardo López Amaya como abogado asesor de Central de Inversiones S.A., han presentado recurso de impugnación contra el fallo de 5 de octubre de 2006, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala civil, dentro del trámite de tutela de Luisa Edilma Torres Colmenares contra el juzgado 22 civil del circuito de la misma ciudad, sin que hayan presentado el mandato judicial otorgado por los poderdantes y en relación con el último el certificado de existencia y representación de la citada entidad para ejercer válidamente el recurso de impugnación, lo que denota falta de legitimación para incoarlo.
Desde luego que si pretenden invocar aquí el poder otorgado para el proceso hipotecario que contra Luisa Edilma Torres Colmenares adelanta Central de Inversiones como cesionaria del Banco Central Hipotecario, no puede aceptársele, porque de acuerdo con la jurisprudencia que esta Corporación ha reiterado en varios fallos, los poderes conferidos a los abogados para actuar dentro de las actuaciones judiciales o extrajudiciales, no pueden tener " la virtud de transferirle al apoderado los derechos fundamentales de su poderdante, ni mucho menos habilitarle para interponer acciones de tutela adyacentes ", ya que este mecanismo es un proceso judicial autónomo, que cuando se ejerce a través de un abogado requiere sujetarse a las reglas generales del derecho de postulación (entre muchos, fallos de 15 mayo 1995 -exp. 2169-, 22 de mayo y 2 de agosto de 1996 -exps. 3009 y 3224-, 14 de noviembre 1997 -exp. 4568-, 4 de marzo y 14 de agosto de 1998 -exps. 4804 y 5254-, 24 noviembre de 1999 -exp. 7669-, 31 de julio de 2000 -exp. 0206-, 20 de febrero y 29 de noviembre de 2001 -exps. 05001220300020000965 y 110012203000200010813).
El recurso de impugnación no debió ser concedido por las razones arriba anotadas, y en consecuencia deberá rechazarse por no haber sido presentado debidamente. Notifíquese telegráficamente al impugnante, al tribunal de origen, a las partes y demás intervinientes. Manuel Isidro Ardila Velásquez