CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Bogotá D. C., quince (15) de noviembre de dos mil seis (2006). Ref: 1100122030002006-01529-01 Decídese la petición de aclaración del fallo (fl. 48, c. 2) proferido por la Corte el pasado 15 de noviembre, para desatar la impugnación propuesta en el interior de la acción de tutela propuesta por MARÍA TERESA TELLEZ DE MACHETÁ contra el Juzgado 3° Civil del Circuito de esta ciudad y el Banco Popular.
CONSIDERACIONES 1. En orden a resolver la acotada propuesta, resulta pertinente recordar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 309 del C. de P. C., son susceptibles de aclaración “los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella”. 2.
Escrutada la problemática otrora suscitada, comprueba la Sala que, en suma, las razones constitucionales para mantener la negativa sentenciada, se explicitaron en forma paladina en la providencia respecto de la que se impetró la acotada propuesta. 3. Ello implica, entonces, que en el caso sub judice, no hacen presencia los supuestos fácticos a que alude el precepto aludido, lo que impide acceder a la “aclaración” impetrada, pues es de ver que la protesta presentada de cara al fallo que desató la querella otrora interpuesta se resolvió en los términos materializados en el fallo del pasado 15 de noviembre, decisión que, entonces, se ordena observar y acatar, en cuanto que no recoge pasajes que revelen dubitación alguna. 4.
Consecuente con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE 1. No se accede a la petición de aclaración del mencionado fallo, por las razones expuesta en precedencia. 2. Comuníquese a los interesados esta decisión por medio de telegrama. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA