Micelio
T 1100122030002006-01520-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200601520 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006) Ref.: expediente 110012203000200601520 Correspondería desatar la impugnación propuesta por Carlos Siegred Patiño Ospina contra el fallo de 13 de octubre de 2006 proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala civil, en la acción de tutela promovida por el impugnante contra la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) y el juzgado 38 civil del circuito de Bogotá, pero se advierte que esta Corporación no tiene competencia para conocer de ella y en consecuencia se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: De toda la actuación cumplida en este asunto, efunde con caracteres incontestables que el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala civil, dictó sentencia de segundo grado en una tutela anterior por los mismos hechos y derechos de ésta, que el mismo accionante propuso contra la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) y que correspondió al juzgado 38 civil del circuito de Bogotá, que en sentencia de 28 de julio de 2006 denegó la tutela por improcedente, decisión confirmada por el tribunal superior de distrito judicial de Bogotá, sala civil, en sentencia de 15 de agosto de 2006.

La nueva acción de tutela presentada contra la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) por su contenido alcanza a comprender al tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala civil, por haber confirmado en apelación la sentencia de primer grado proferida por el juzgado 38 civil del circuito de la misma ciudad en la tutela anterior, donde solicita a la entidad accionada que a la mayor brevedad le reembolse a la Clínica Santa Fe la suma de $4.257.813,oo.

En esas condiciones el citado tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el accionante y por supuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, tampoco lo es para la impugnación. La actuación cumplida hasta acá será anulada, y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de esta Corporación para el reparto correspondiente, ya que es la entidad competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional del tribunal superior de distrito judicial de Bogotá, sala civil, a quien se hace extensiva la tutela.

Decisión Con base en lo expuesto, se resuelve: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente y se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.

Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Manuel Isidro Ardila Velásquez