CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 3 mav- expediente 2006-01480-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis (2006). Referencia: expediente 11001-22-03-000-2006-01480-01 Decídese la impugnación formulada por la accionante contra el fallo de 20 de septiembre de 2006, proferido por la sala civil del tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, en la tutela de Rosario Sánchez Roa contra el juzgado 25 civil del circuito, de esta ciudad, trámite al que fueron llamados los intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario a que alude la acción. I.- Antecedentes Adújose vulneración de los derechos al debido proceso, igualdad y vivienda digna, pidiendo la anulación de lo actuado desde la reliquidación del crédito ejecutado, o que el funcionario judicial accionado proceda en tal sentido, restablecer el derecho a la vivienda y suspender provisionalmente la providencia que decretó la adjudicación del inmueble y lo relacionado con su entrega.
Refiere que el proceso lo inició Concasa en el año 1996 para el recaudo del crédito hipotecario, obligación convenida en UPAC’s que fue reliquidada por la entidad financiera; en el expediente obra providencia de adjudicación del bien y de la diligencia de entrega, desconociendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el parágrafo 3º del artículo 42 de la ley de vivienda.
El tribunal deniega el amparo tras observar que no se da uno de los requisitos para su procedencia, como lo es el uso de los mecanismos procesales ordinarios para atacar las irregularidades en que se pudo incurrir. La demandada a pesar de haberse notificado por conducta concluyente del auto de apremio, sólo siete años después volvió a intervenir en el proceso pidiendo su terminación, decisión denegada por el juez que tampoco fue combatida por los cauces legales.
La peticionaria al impugnar la decisión reitera la jurisprudencia de la Corte Constitucional, precisa que lo pedido es la terminación del proceso, refiriere las irregularidades del trámite y expresa que su inactividad no purga las vías de hecho evidentes en el expediente. Consideraciones Como lo tiene reconocido la Corte, este mecanismo excepcional y subsidiario no resulta idóneo para afectar trámites judiciales en curso o terminados, para dictar decisiones paralelas ni resolver las cuestiones litigiosas, salvo, como se dijo, para salvaguardar principios superiores.
No está llamada la tutela a reemplazar los procesos ordinarios o especiales que llevan implícitos elementos para la guarda de los derechos, al ser las vías legales para la defensa judicial dentro del estado de derecho, no siendo, por tanto, esta acción un sistema alterno al ordenamiento jurídico en vigor. Con base en lo anterior queda al descubierto en el presente caso la improcedencia de este instrumento constitucional, al ser inadmisible que adelantado un proceso en el que pudieron plantearse las quejas ahora expuestas, quiérase desconocer tal instancia para obtener una decisión que obvie el trámite cumplido, en el cual la demandada debió atacar las decisiones que ahora no comparte.
Así, ante el abandono voluntario de la ahora accionante a las consecuencias de los proveídos que le fueran adversos, pues no presentó excepciones frente al mandamiento de pago, no objetó la reliquidación del crédito, no se opuso a la adjudicación del bien ni recurrió la decisión de no dar por terminado el proceso, la tutela deviene improcedente y como secuela ineludible de lo discernido impónese confirmar el fallo impugnado, advirtiendo, por último, que como lo informa la misma peticionaria el crédito fue reliquidado y aplicados los alivios correspondientes según lo reseña el tribunal.
II.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese mediante telegrama y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA