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T 1100122030002006-01467-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DIAZ RUEDA Bogotá D., C., trece (13) de marzo de dos mil siete (2007). Ref: Exp. No. 11001-22-03-000-2006-01467-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 21 de septiembre de 2006, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que negó la acción de tutela propuesta por Harold Alberto Moreno Rosas contra la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

I.

ANTECEDENTES 1. El accionante reclama el amparo constitucional por vulneración de su derecho fundamental de petición, y solicita que se suspendan los actos perturbadores del mismo, el cual está siendo desconocido al no recibir respuesta por parte de la entidad demandada de las solicitudes de 19 de abril de 2005, 20 de enero y 15 de mayo de 2006. 2.

Aduce que el 19 de abril de 2005 radicó el oficio No. 018129 en el que solicitaba la intervención de la entidad demandada para que llevara a cabo una visita de inspección al Conjunto Residencial Bosque de Tibanica ubicado en la calle 34 No. 14-00 Este San Mateo Soacha, para averiguar qué clase de contrato tiene la compañía de vigilancia Iberoamericana de Seguridad con el conjunto en mención, término, costo, resolución de autorización por parte de la accionada, pidiendo también copia de la póliza contractual de todo riesgo, copias de pagos de EPS, ARP AFP, Caja de Compensación, copias de cursos de seguridad, certificado judicial del personal de guardas del conjunto debidamente actualizados.

Lo anterior por cuanto se ha perdido correspondencia en varias oportunidades, ha sido amenazado de muerte por escrito y telefónicamente y sospecha de viarias personas, entre ellas, las de vigilancia. Nunca recibió respuesta y por eso se dirigió a la oficina de correspondencia donde le manifestaron que ésta había sido enviada empero no llegó. A comienzos del mes de noviembre de 2006 recibió el escrito 25540 donde se le informa que dicha queja había sido archivada.

El 20 de enero de 2006 radicó la misma solicitud sin recibir contestación y con fecha 15 de mayo del mismo año presentó el tercer oficio con No 022974 solicitando lo mismo de los escritos anteriores. Recibió una comunicación el 9 de junio de 2006 pero sin ser clara, concisa y sin solucionar lo pedido. 3. El Jefe de la Oficina Jurídica de la entidad accionada indicó que se presentó una queja con número 018129 de 19 de abril de 2005 a la cual se le dio el trámite correspondiente, verificando que la empresa de vigilancia y seguridad privada Iberoamericana de Seguridad se encuentra autorizada por la Superintendencia; si ocurrieron los hurtos en el interior de dicho conjunto debieron ser denunciados ante autoridad competente.

Mediante escrito 101136 de 26 de abril de 2005 se le dio respuesta a la queja 018129 del 19 de abril del mismo año enviada a la dirección de correspondencia del accionante. Se requirió a la compañía de vigilancia y seguridad privada Iberoamericana de Seguridad para que enviara al despacho fotocopia de las credenciales de los vigilantes que prestan el servicio en el conjunto residencial Bosque de Tibanica, ubicado en la calle 34 No. 14-00 Este San Mateo, quien dando cumplimiento a lo solicitado manifestó que no tiene contrato para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada con el conjunto referido, por tal razón los señores José Chavarro y Jhon Jairo Muñoz no laboran con la empresa.

Con comunicación 02306 de 3 de febrero de 2006 se le envió la respuesta a la dirección de correspondencia a que se hizo mención anteriormente. En la respuesta al escrito 022974 de 15 de mayo de 2006 se manifiesta los trámites correspondientes a su solicitud, los cuales quedaron consignaron en el radicado 12272 de 5 de junio de 2006. Además el 24 de agosto de 2006 se le envió comunicación al actor.

Igualmente el demandante expuso el caso ante la Procuraduría General de la Nación quien puso en conocimiento de estos hechos a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada; a dicha información se le dio respuesta el 7 de septiembre de 2006 con radicado No. 19229. 4. El tribunal denegó el amparo indicando que la queja del accionante debía someterse al trámite estipulado por la entidad accionada en la Resolución 01245 de 19 de abril de 2004, ritualidad que cumplió de manera precisa y por consiguiente concluye que a través de este mecanismo de amparo constitucional, la Superintendencia demandada atendió las peticiones formuladas por el actor, brindándole respuesta acorde con el contenido material de las solicitudes, desde el inicio del reclamo hasta su archivo. 5.

El peticionario impugna expresando que no está de acuerdo con la decisión (folio 70). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. De inmediato salta el revés de esta queja constitucional, por cuanto de acuerdo con la documentación obrante en el expediente y tal como lo consideró el juez constitucional de primer grado, aparecen las comunicaciones de 26 de abril de 2005, 3 de febrero y 5 de junio de 2006 enviadas al peticionario a la dirección Calle 34 No. 14-00 Este Bloque 20 casa 21 San Mateo, donde se le informa en su orden, que se requirió a la empresa Iberoamericana de Seguridad para que le remitiera fotocopia de las credenciales de los vigilantes que prestan el servicio en el Conjunto residencial Bosques de Tibanica o certificación vigente del trámite de las mismas, especialmente de los señores José Chavarro y Jhon Jairo Muñoz y fotocopia de los cursos de capacitación tomados por el personal, y una vez recibida la información pedida, el Superintendente Delegado para la Inspección y Control no encontró mérito para abrir la actuación a trámite sancionatorio, disponiendo el archivo de las diligencias; el representante legal de la Compañía Iberoamericana de Seguridad Ltda. dio respuesta al requerimiento, informando que no tiene contrato de prestación de servicios con el Conjunto Residencial mencionado por lo tanto los señores inicialmente referidos no trabajan con esa empresa, por lo que se ordenó el archivo de la queja; y finalmente, que mediante resolución No. 3152 de octubre de 2005 la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, renovó la licencia de funcionamiento por el término de cinco años a la entidad de vigilancia Iberoamericana de Seguridad, siendo su representante legal la señora Flor Alba Marroquín López, que respecto a su solicitud de investigar si la empresa tiene contrato con su Conjunto residencial, le aclaró que no es función de la Superintendencia hacer esta clase de investigaciones, y sobre los inconvenientes con la correspondencia, es necesario informar casos concretos, con el fin de solicitarle a la empresa de vigilancia tomar las medidas correctivas; luego en esas condiciones mal puede endilgársele vulneración del derecho fundamental reclamado, y por ende la decisión no debe ser otra que la negativa del amparo solicitado. 2.

Por lo anteriormente consignado, se confirmará, entonces, el fallo objeto de impugnación. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA e l fallo impugnado. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase RUTH MARINA DIAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 7 R.M.D.R. Exp. 11001-22-03-000-2006-01467-01