CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 6 mav- expediente 2006-01422-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil seis (2006). Referencia: expediente 11001-22-03-000-2006-01422-01 Decídese la impugnación formulada por el Ministerio de Hacienda contra el fallo de 13 de septiembre de 2006, proferido por la sala civil del tribunal superior del distrito judicial de Bogotá en la tutela promovida por Josefina Florentina Cabello Vega contra el impugnante, el Ministerio de Comunicaciones y Caprecom.
I.- Antecedentes Adújose vulneración de los derechos a la vida, salud, seguridad social, petición y al mínimo vital y móvil, en virtud de lo cual pidió ordenar a los accionados que resuelvan de fondo la peticiones presentadas y que en el futuro se abstengan de observar las conductas que dan origen a la acción. Dice la accionante que por resolución del Ministerio de la Protección Social le reconocieron su pensión de jubilación, recibiendo sus mesadas desde enero hasta mayo del presente año, razón por la cual interpuso ante Minhacienda el 25 de junio pasado un derecho de petición del que no ha recibido respuesta.
Expresa que tiene 67 años de edad y sus únicos ingresos son los de su pensión, además que según su historia clínica padece de enfisema pulmonar severo, teniendo que utilizar oxígeno de manera permanente y adquirir costosos medicamentos no subsidiados por el POS, remedios de los cuales depende su salud y su vida. El tribunal concedió el amparo al advertir que no obra respuesta del Ministerio de Hacienda a la petición elevada por la accionante, además que en consideración a la edad, estado de salud y situación económica de la accionante, la negativa al pago de sus mesadas vulnera de manera manifiesta sus derechos a la vida e integridad personal, no pudiendo una consideración de orden administrativo impedir la salvaguarda de los derechos, siendo procedente que el Ministerio de Comunicaciones haga las gestiones tendientes a liquidar los bienes de Audiovisuales a fin de conseguir los recursos para proveer al Foncap y con ello el pago de la pensión reconocida, sin escudarse en que la responsabilidad recae en el Ministerio de Hacienda, entidad ésta que conforme al decreto 3551 de 2004 tiene una obligación subsidiaria en el aprovisionamiento de los recursos, la que deberá cumplir de manera transitoria para evitar cualquier vulneración a los derechos fundamentales.
El Ministerio de Hacienda impugna el fallo resaltando que conforme al artículo 22 del decreto 3551 de 2004 que suprimió a Audiovisuales, para el pago de pensiones deben tenerse en cuenta los activos destinados a tal fin, los que se encuentran excluidos de la masa de liquidación y agotados tales activos la Nación entrará a financiar el faltante, no siendo su obligación el pago de mesadas ni de otras obligaciones pensionales causadas con posterioridad al cierre del inventario para la liquidación; en el caso de Audiovisuales aún existen activos no vendidos y antes del fallo de primera instancia manifestó su intención de encontrar una solución de fondo a la situación, diciendo que efectuaría una apropiación presupuestal condicionada a la aclaración de algunas inquietudes cuya respuesta está pendiente de ser entregada por el Ministerio de Comunicaciones.
Consideraciones El artículo 23 de la Constitución establece el derecho de toda persona a obtener pronta resolución a las peticiones presentadas a las autoridades por motivos de interés general o particular, respuesta que debe desatar el núcleo de la cuestión tomándose del artículo 6º del código contencioso administrativo el término para responder las mentadas peticiones.
Y como bien se aprecia, en el expediente no obra la contestación a la solicitud que la accionante hiciera al Ministerio de Hacienda, circunstancia que justifica el amparo que en este aspecto concedió el tribunal. De otra parte y como lo tiene dicho esta Corporación, el pago de obligaciones laborales por regla general escapa al ámbito de la acción de tutela y se acepta en casos excepcionales cuando el incumplimiento afecte el mínimo vital.
En el asunto que considera la Corte se evidencian estas especiales circunstancias, pues la accionante es una persona mayor que padece de una afección pulmonar severa, sin más ingresos que su pensión, por lo cual el no pago de ésta sin duda afecta su mínimo vital, entendiendo por tal las necesidades básicas para la digna subsistencia de la petente y su familia; sobre el particular se ha pronunciado esta Sala, entre otros, fallos de 2 de febrero de 2001 (expediente 1192) y 14 de septiembre de 2006 (expediente 2006-00528).
Puesta otra vez la Corte de cara al problema presentado con los trabajadores de Audiovisuales, empresa estatal que fuera liquidada y los acuerdos logrados con Caprecom, el Ministerio de Comunicaciones y el Ministerio de Hacienda, reitera que el conflicto jurídico suscitado en todo ese proceso es asunto que, por su misma complejidad escapa de suyo a la tutela, pues son los procedimientos comunes y los jueces naturales los llamados a zanjar el diferendo.
Ocurre, sin embargo, que miradas las cosas más allá de la polémica que distanciados tiene a los que han intervenido en dicha negociación, lo evidente es que en medio de ello se encuentra desamparada la que fuera trabajadora de la empresa extinta, como lo es el caso de ahora, a quien por cuenta de dicha disputa no le pagan las mesadas pensionales a que tuviese derecho, lo que, en reducidas cuentas, significa que sería ella, la pensionada, a quien se le cargarían injustamente las secuelas del enfrentamiento de otros, y entretanto ve afectada su propia subsistencia y la de su familia.
De modo que la solución que más cuadra ante tamaña situación es que mientras se define aquella contienda por los cauces regulares y como mecanismo transitorio, a la accionante le sean pagadas las mesadas, porque bien es verdad que la falta de abono de la pensión por tiempo tan prolongado como lo revela este caso, es de suponer fundadamente que el mínimo vital está afectado.
Así por tanto y atendiendo la manifestación realizada por el Ministerio de Hacienda sobre su interés de “encontrar una solución de fondo a la situación”, diciendo que “efectuaría una apropiación presupuestal condicionada a la aclaración de algunas inquietudes cuya respuesta está pendiente de ser entregada por el Ministerio de Comunicaciones”, se dispondrá que este despacho ministerial, dentro de las 48 horas siguientes a la expedición del presente fallo resuelva las inquietudes pendientes de respuesta al Ministerio de Hacienda, entidad que entonces, y como lo prometió, deberá hacer la apropiación correspondiente para el pago de las mesadas correspondientes.
Por las anteriores razones la decisión será precisada en los términos antedichos. II.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas y lo adiciona ordenando además al Ministerio de Comunicaciones que dentro de las 48 horas siguientes a la expedición de este fallo responda al Ministerio de Hacienda sobre las inquietudes formuladas para proceder a la apropiación presupuestal requerida, apropiación que hará la cartera de Hacienda dentro de un plazo similar al señalado en el fallo impugnado.
Notifíquese y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA