CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 5 mav- expediente 2006-01379-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., nueve (9) de octubre de dos mil seis (2006). Referencia: expediente 11001-22-03-000-2006-01379-01 Decídese la impugnación formulada por el accionante contra el fallo de 31 de agosto del año en curso, proferido por la sala civil del tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, en la tutela de Pablo Francisco Trujillo contra el juzgado 6º civil del circuito de esta ciudad, a la que fueron vinculadas las partes o intervinientes en el proceso base de la acción. I.- Antecedentes Adújose vulneración del derecho al debido proceso, pidiendo que se ordene la devolución de los dineros pagados por servicios públicos del predio que le fue adjudicado en la diligencia de remate cumplida en el proceso ejecutivo hipotecario de Coopcentral Ltda. contra Wilson Alonso Ortegón Sánchez.
Refiere que en el proceso mencionado se aprobó la subasta sin que ni el secuestre ni el juzgado pusieran en conocimiento la deuda que tenían los bienes rematados por servicios públicos e impuestos, rubros que pagó y luego pidió su devolución, solicitud inicialmente concedida al aprobarse la diligencia de remate, pero en auto posterior revocada sin explicación ninguna.
El tribunal denegó el amparo tras advertir que al accionante le correspondía impugnar la determinación adoptada en la providencia que afectó sus intereses, la cual debió recurrir en reposición, defensa de la que no aparece haber hecho uso, tornándose improcedente la tutela por carencia de los supuestos de procedibilidad para su viabilidad.
El peticionario impugna la decisión del tribunal insistiendo en el reintegro de los dineros pagados, que como la orden de devolución fue revocada de manera arbitraria no vio la necesidad de hacer una nueva petición pues la aprobación del reintegro había quedado ejecutoriada, insiste en el silencio de las partes respecto de las deudas de los bienes rematados, conducta que no los puede beneficiar ni crear cargas desmedidas al adjudicatario como sujeto ajeno al proceso; la venta en subasta no escapa a las reglas de la compraventa, como el saneamiento de la cosa vendida conforme lo establecen los artículos 1880 y 1881, a cargo del vendedor, que debe hacer efectiva el juez en su condición de representante del demandado en la venta forzada, para lo cual la ley le da herramientas.
Consideraciones Muy difundida es la sólida jurisprudencia que se ha decantado en cuanto a que la tutela tan sólo procede contra providencias o actuaciones judiciales en los casos en que éstas entrañen una vía de hecho, vale decir, que sean el fruto de una arbitrariedad del administrador de justicia, causante de quebranto a los derechos fundamentales, y siempre que el afectado no tenga a su disposición otra forma de resguardo judicial.
Y viene bien recordar lo anterior, porque no es sino tomando en consideración la esencia de lo que entraña una vía de hecho, para ver de establecer cómo la actuación del accionado en el caso de ahora comporta sin asomo de duda una actuación antojadiza y caprichosa, razón que despunta suficiente para revocar el fallo por el cual el tribunal denegó el amparo solicitado en la tutela, a pesar de no haberse intentado la reposición extrañada.
Y es que, en realidad, basta mirar el contenido de la providencia para llegar a la conclusión de que la decisión de revocar el proveído que reconoció a favor del rematante por concepto de servicios públicos domiciliarios e impuestos, no es producto de un análisis ponderado, pues nótese que sin ningún fundamento legal ni petición de parte, de manera sorpresiva dos meses después de cobrar ejecutoria el auto de marras y obrando dineros a órdenes del despacho, el juez consideró improcedente tal reconocimiento, situación que corrobora la vía de hecho y que lleva a revocar la providencia impugnada.
Así, la tutela deviene procedente y como secuela ineludible de lo discernido impónese conceder el amparo. II.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, revoca el fallo de fecha y procedencia anotadas, para en su lugar conceder el amparo solicitado, en virtud del cual se ordenará la devolución de los dineros pedidos por el rematante, causados antes de la entrega del inmueble y hasta concurrencia del saldo que resulte a favor del ejecutado.
Notifíquese y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA