Micelio
T 1100122030002006-01336-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., treinta de octubre de dos mil seis.veinticinco de octubre de dos mil seis Ref.: Exp. T- No. 11001-22-03-000-2006-01336-01 De conformidad con el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil y como quiera que la sentencia de 3 de octubre de 2006, no contiene términos o frases en sus partes motiva y resolutiva que ofrezcan verdadero motivo de duda, se deniega la solicitud de aclaración formulada por el accionante.

Tenga en cuenta el memorialista que al juez de tutela no le corresponde emitir pronunciamientos definitivos, ni interpretaciones relacionadas con los asuntos que corresponde decidir al juez natural; su función se limita a determinar si se afectan o no los derechos fundamentales conforme aquí se hizo. De allí que no hay lugar a emitir las declaraciones que se reclaman en el escrito que antecede.

Notifíquese, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 3 E.V.P Exp. T- No: 11001-22-03-000-2006-01336-01