CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 4 mav- expediente 2006-01271-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil seis (2006). Referencia: expediente 11001-22-03-000-2006-01271-01 Decídese la impugnación formulada por el accionante contra el fallo de 11 de agosto del año en curso, proferido por la sala civil del tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, en la tutela promovida por Oswaldo Muñoz Dávila contra las Fuerzas Militares de Colombia -Fuerza Aérea-.
I.- Antecedentes Adújose vulneración de los beneficios sociales derivados de ser Colombia un Estado social de derecho, dignidad humana, solidaridad e igualdad, pidiendo ordenar el reconocimiento y pago del subsidio familiar a la menor Karina Alejandra Muñoz Almario, en el menor tiempo posible. Sustenta la acción refiriendo que laboró por más de 20 años al servicio de la fuerza aérea en su calidad de técnico subjefe, donde se pensionó a partir del 1º de diciembre de 2004; estando en el servicio activo nació su hija Karina Alejandra el 16 de abril de 2004, razón por la que tiene derecho al subsidio familiar, negado en forma sistemática por la accionada.
El tribunal denegó el amparo al advertir que el artículo 79 del decreto 1211 de 1990 establece el subsidio familiar para el personal en servicio activo, de donde la negativa de la accionada obedece a la aplicación del precepto legal que impide afirmar la vulneración a un derecho fundamental, más cuando el peticionario radicó su solicitud el 23 de agosto de 2005 cuando no ostentaba la calidad de miembro de las fuerzas militares en servicio activo.
El accionante impugna la providencia insistiendo en que se desconoció el titulo II en sus capítulos I y II de la Constitución, además de las sentencias de la Corte Constitucional sobre el derecho a la seguridad social del niño, a su protección y la prevalencia de sus derechos. Consideraciones Bien se aprecia que el quebrantamiento a los derechos y principios enlistados está soportado en el no reconocimiento del subsidio familiar al padre de la menor por parte de la accionada, entidad que en razón a la condición del solicitante no está en el deber de otorgarle el subsidio solicitado, por no estar en el servicio activo de la fuerza, exigencia necesaria para acceder a tal prestación, pues mientras no exista tal condición, carece de obligación la accionada frente al reclamante para atender la petición elevada.
Con base en lo anterior queda al descubierto la improcedencia de este instrumento constitucional, no siendo admisible pretender que una entidad ceñida en su actuar al marco normativo desconozca sus límites legales y presupuestales brindando la cobertura del subsidio familiar a quien no está en la filas de las fuerzas militares, desconociendo los preceptos que la gobiernan, petición que además presentó cuando ya estaba retirado del servicio, careciendo de soporte para reclamar la prestación extrañada.
Así, la tutela deviene improcedente y como secuela ineludible de lo discernido se impone confirmar el fallo impugnado. II.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA