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T 1100122030002006-01223-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., quince de septiembre de dos mil seis Ref.: Exp. T- No. 11001-22-03-000-2006-01223 -01 Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia de 2 de agosto de 2006, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la acción de tutela promovida por Guillermo Ramírez Ospina contra el Juzgado 31 Civil del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. El accionante solicitó la protección a los derechos fundamentales de petición, debido proceso y vida digna, presuntamente vulnerados por el Juzgado del Circuito al no resolver una solicitud que presentó el 6 de abril de 2006, para el desarchivo del proceso que la Financiera Internacional S.A. adelantó en su contra. El objeto de la petición fue registrar dentro del expediente la cancelación del gravamen de prenda que pesaba sobre un automotor de propiedad del accionante, por virtud de la solución total de la obligación. El despacho accionado dio contestación al derecho de petición a mediados de mayo de 2006, donde le comunicó que había remitido oficio al jefe de la oficina de archivo para que esta informara sobre el proceso; sin embargo esa dependencia no hizo labor alguna para atender la petición. A propósito del requerimiento manifestó que “ teniendo toda la documentación necesaria así no se desarchive el proceso, puede previa verificación con la financiera la veracidad de los documentos expedidos por ellos (sic), levantar la medida si el proceso no aparece”. 2.

El accionado desestimó las pretensiones de la acción, pues dio el trámite debido a la petición. “ El proceso se remitió al archivo general y se encontraba en el paquete No. 2164, según informa la secretaría…”. Mediante auto puso en conocimiento del accionante lo actuado en procura de satisfacer positivamente lo pedido; ofició en varias oportunidades al archivo general para que procediera de conformidad, con resultados infructuosos.

En este sentido libró comunicación al peticionario, mediante oficio de 9 de mayo de 2006. El referido juzgado remitió escrito el 31 de agosto de 2006, junto con documentación anexa en la que acompaña varias peticiones a la oficina de archivo solicitando la localización y remisión del expediente, una circular del Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial Bogotá- Cundinamarca, en el que pide disculpas por “ las incomodidades y tropiezos, en lo que se refiere a desarchives y consultas de los expedientes terminados de la jurisdicción civil del circuito, ya que es completamente imposible realizar los mismos, en esta última etapa del proceso que se prolongará hasta el veintiocho de julio de 2006”.

Anexó igualmente una constancia de entrega del “ proceso desarchivado” al juzgado solicitante el 9 de agosto de 2006, con constancia secretarial al respecto, con base en lo cual dictó el juzgado un auto de 10 de agosto de 2006 en el que dispuso poner en conocimiento del Tribunal esta novedad dentro del presente amparo y “ comunicar al demandado Guillermo Ramírez Ospina que el proceso ya fue desarchivado, enviado por la Oficina de Archivo Central y se encuentra en la secretaría del Juzgado”. 3.

El Tribunal negó el amparo pues consideró que “ es cierto que al actor se le viene causando un perjuicio con la demora que se ha presentado para encontrar su proceso para inscribir el oficio, pero está claro que en este caso no puede atribuirse al juzgado una negligencia en ello, pues ha oficiado con ese fin al archivo y no ha obtenido el desarchivo solicitado, no estando en sus manos una respuesta diferente a la que ha dado al actor, es decir, que se está buscando y que se ha oficiado a quien tiene materialmente los archivos para la búsqueda”.

Añadió que se requiere una solución, la cual no es factible hasta tanto el jefe de archivo determine definitivamente que el proceso no aparece. 4. El accionante impugnó la decisión del Tribunal sin sustentación alguna. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con lo informado a esta Corporación por el juzgado accionado, ya se produjo el desarchivo del proceso solicitado por el accionante, en calidad de demandado dentro del proceso ejecutivo instaurado por la Financiera Internacional S.A., y ese despacho dispuso la comunicación al peticionario para los fines pertinentes mediante auto de 10 de agosto de 2006.

Por consiguiente, ante esa nueva situación se configura lo que la jurisprudencia constitucional ha denominado hecho superado, lo que conduce inexorablemente a la confirmación de la sentencia que había denegado la protección constitucional deprecada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de fecha y procedencia anotadas.

NOTIFÍQUESE lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados. Remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 8 4 E. V.P. Exp.

T – No. 11001-22-03-000-2006-01223 -01