Micelio
T 1100122030002006-01048-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 2591 de 1991

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil seis (2006). Ref.: exp. No. 11001-2203-000-2006-01048-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por el abogado Víctor Hugo Mora Torrecilla, quien dijo actuar en nombre de Obdulia Toledo, dentro de la acción de tutela por él promovida contra los Juzgados 11 Civil Municipal y 16 Civil del Circuito de Bogotá, si no fuese por la circunstancia que se observa más adelante.

ANTECEDENTES 1. Aduciendo vulneración del derecho al debido proceso, el accionante, quien invocó la calidad de apoderado de Obdulia Toledo, pidió que se decrete la nulidad del proceso ejecutivo hipotecario seguido por el Banco Granahorrar, hoy BBVA, contra su representada, a partir de la notificación del mandamiento ejecutivo, para que nuevamente se notifique esa providencia. Para sustentar la tutela narró, en resumen, que en el proceso aludido se incurrió en vías de hecho, ya que hubo de nulidad por incorrecta notificación del mandamiento ejecutivo, pues la dirección que suministró el ejecutante no corresponde a la de habitación o de trabajo de la ejecutada, como quedó evidenciado en la diligencia de secuestro, y el proceso siguió hasta el remate y adjudicación a favor de un tercero, pese a que para entonces la ejecutada solicitó la nulidad de la actuación, solicitud que fue denegada mediante decisión que confirmó el Juzgado 16 Civil de Circuito. 2.

El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, ordenó tramitar la tutela con auto que fue notificado a los juzgados accionados y al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de Colombia, y aunque desde la demanda de tutela se dijo que el inmueble fue adjudicado a un tercero, no se le citó. Así, mediante fallo de 12 de julio de 2006, el Tribunal denegó el amparo constitucional por falta de legitimación del abogado proponente, quien no trajo poder para la tutela.

CONSIDERACIONES 1. No es necesario entrar en disquisiciones relacionadas con la falta de legitimación que estableció el Tribunal en el promotor de la tutela, por cuanto en curso de la impugnación se acompañó el respectivo poder conferido por Obdulia Toledo al abogado Víctor Hugo Mora Torrecilla, refrendación que a pesar de su extemporaneidad, se acepta en virtud de la informalidad que constitucionalmente caracteriza la acción de tutela, como ha tenido oportunidad de precisarlo esta Corporación. 2.

Precisado lo anterior, cumple recordar que, conforme al criterio reiterado de la Sala, del trámite de la tutela puede derivarse en forma eventual una decisión que afecte intereses de terceros, como en efecto son para esta acción quienes participan en los procesos judiciales en calidad de partes o intervinientes, resulta menester su comparecencia, en el propósito de brindarles la oportunidad de proteger dichos intereses y asegurarles de paso el derecho de defensa.

Acorde con esa perspectiva, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las providencias dictadas en la acción de tutela se deben notificar "a las partes o intervinientes", regla de especial aplicación cuando se da inicio a su trámite y que, cual se anotó, incluye al tercero con interés legítimo en el resultado del proceso, a quien, por consiguiente, con mira en el criterio garantista de la Sala, ha de enterársele de la iniciación de las diligencias constitucionales.

Lo que, por demás, acompasa con el artículo 13 ibídem, en cuyo inciso final se dispone que "quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud". 3. Así las cosas, como se observa que en el presente caso no se dispuso citación de quien se dijo en la tutela fue rematante en el proceso ejecutivo hipotecario cuestionado, quien tiene interés en las resultas de esta acción, no queda más que declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto que a éste imprimió trámite, y ordenar la devolución del expediente para los efectos aludidos.

DECISION Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: Declarar la nulidad de lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite. En consecuencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen para los fines aquí anotados. Comuníquese a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado � Fallos proferidos en el expediente 3048 de 1996, de 13 de octubre de 2000 (exp. 76001220300020001394) y 9 de octubre de 2001 (exp. No. 11001-2203-000-2001-0652). EVP - 11001-2203-000-2006-01048-01 3