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T 1100122030002006-01022-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., dieciséis de agosto de dos mil seis Ref.: Exp. T – No. 11001-22-03-000-2006-01022-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia de 5 de julio de 2006 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que denegó la acción de tutela promovida por Alberto Ramírez Cabrera contra el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES 1. El accionante solicitó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el juzgado accionado al no dar información acerca del valor de las copias del proceso ordinario de María Clara Lucía Murcia Méndez contra el Edificio Estudios Alborada 26, para ser enviadas al Tribunal Contencioso Administrativo con el fin de anexarlas al proceso de reparación directa de María Clara Lucía Murcia Méndez contra la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación. El gestor del amparo constitucional solicitó desde el año 2003 al Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá, copias auténticas del proceso reseñado quien no ha dado información respecto del valor de las mismas.

Por lo que informó de esa circunstancia al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, quien le solicitó al juzgado enviar las referidas copias, pero el secretario de ese despacho no ha dado cumplimiento a lo ordenado, pues no ha informado del costo de la expedición de las fotocopias, por lo que no ha podido aportar esa prueba dentro del proceso de reparación directa. 2.

El Juez accionado informó que mediante auto de 11 de noviembre de 2005 ordenó la expedición de copias a costa de la parte actora, auto que fue notificado en estado de 18 de noviembre y que la parte interesada no sufragó el valor para ese trámite, circunstancia que dio a conocer al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca. El secretario de ese despacho señaló que luego de haberse aprobado la expedición de las copias se hizo presente el accionante en estado de embriaguez, ante lo cual le sugirió que regresara luego para realizar las cuentas del valor de las copias, pero éste nunca regresó, situación que informó al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca. 3.

El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá denegó el amparo impetrado, pues estableció que el juzgado accionado dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca al disponer la expedición de copias, condicionando ese trámite al pago por parte del accionante de las mismas. Además consideró que el petente no acreditó que efectivamente el secretario se había negado a indicar el valor de las expensas. 4.

El accionante impugnó la decisión adoptada en el trámite de tutela por cuanto no ha podido obtener las copias del mencionado proceso por las mismas razones aludidas en la tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La protección constitucional solicitada no puede prosperar, toda vez que los antecedentes dejan ver que la solicitud de copias a que se refiere el petente, sí fue atendida por el juzgado al disponer su compulsación a costa de aquel, mediante auto de 11 de noviembre de 2005, notificado por estado el 18 de noviembre de la misma anualidad.

Ahora bien, no obra prueba alguna de que el accionante hubiese cancelado el valor de las referidas copias en secretaría o que el juzgado se hubiese negado a informar cuál es la suma a cancelar por ese concepto. En ese sentido obra copia del oficio No. 1094 de 20 de abril de 2006 dirigido al Tribunal Contencioso Administrativo, suscrito por el secretario del juzgado en el que se le hace saber “ que la parte interesada a la fecha no ha cancelado las copias en comento.

Una vez sean canceladas se remitirán a esa Corporación las piezas procesales solicitadas”. (fl. 13, Cdno. tutela Trib.) Conforme a lo dicho, no se observa la existencia de vulneración alguna del derecho fundamental invocado, por lo que habrá de confirmarse la sentencia impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de fecha y procedencia anotadas.

NOTIFÍQUESE lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados. Remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA E.V.P. Exp.

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