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T 1100122030002006-00858-02Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - expediente 2006-00858-02 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., treinta (30) de octubre de dos mil seis (2006). Referencia: expediente 11001-22-03-000-2006-00858-02 Decídese la impugnación formulada por la accionante contra el fallo de 21 de septiembre de 2006, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala civil, en la acción de tutela de Elda Lady Barrera Durán contra el juzgado 8º civil del circuito de esta ciudad, trámite del que se notificó a los intervinientes en el proceso que da base a la acción. I.- Antecedentes Aduciendo vulneración de los derechos al debido proceso, igualdad y garantía procesal, la accionante solicita ordenar al juzgado restablecer sus derechos y hacer efectiva la entrega del título valor consignado a su favor en el juzgado.

Indica que en el proceso ejecutivo adelantado en su contra por obligación de hacer, el tribunal dispuso, al revocar el fallo de primera instancia, seguir adelante la ejecución advirtiendo que previamente a suscribir la escritura de compraventa, la demandante consignaría en la cuenta de depósitos judiciales el saldo del precio junto con los intereses legales, título que hasta la fecha no le han entregado, pues en el juzgado le dicen que el libro de títulos se perdió y a la Procuraduría, ante la queja que formuló, le manifestaron no encontrar radicado el proceso ni los títulos consignados.

El tribunal denegó el amparo tras advertir que la tutela no es el escenario adecuado para reclamar sobre la existencia del proceso y título referidos por la peticionaria, pues ésta cuenta con el medio judicial apto y eficaz como es solicitar la reconstrucción del expediente regulada por el artículo 133 del código de procedimiento civil, además de no obrar prueba de la existencia del título.

La accionante impugna la sentencia manifestando que fue enterada de la decisión el mismo día del vencimiento de los términos para recurrir, además no se le dio copia del fallo de tutela vulnerándole el derecho de defensa, razón por la cual no puede opinar nada respecto de la providencia de la que pide la revocatoria. Consideraciones Aflora de inmediato la improcedencia de esta queja, pues la tutela no es el mecanismo indicado para disponer la entrega de un título respecto del cual no existe prueba de su existencia ni para ordenar la reconstrucción de un expediente que no aparece en el despacho accionado, máxime cuando la petición se realiza diez años después de proferido el fallo que dispuso el depósito judicial del título ahora reclamado.

No está llamado el juez constitucional a suplantar a los jueces naturales en las decisiones que a ellos corresponde tomar mediante los trámites establecidos en la ley. Pretender que ante la pérdida del expediente y ante la inexistencia del título judicial reclamado, sea el juez de tutela el que remedie tales irregularidades, es asunto que escapa a la naturaleza misma de la acción de tutela, dado su carácter residual y subsidiario.

Por tanto, la tutela deviene improcedente y como secuela ineludible de lo discernido se impone confirmar el fallo impugnado. II.- Decisión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas.

Notifíquese y remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA