CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil seis (2006). REF. Exp. T. No. 110012203000 2006 00805 -01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia del 11de mayo de 2006, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, negó la acción de tutela promovida por Diego Ospina Ospina, en nombre de Eduardo Ventura Pirazán, contra el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de esta misma ciudad.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El accionante, aduciendo su calidad de apoderado judicial de Eduardo Ventura Pirazán, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa judicial, presuntamente vulnerados por el funcionario acusado al emitir la sentencia del 27 de febrero de 2006, mediante la cual desestimó las pretensiones de la demanda ordinaria que formuló en contra de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB. 2.
Expuso el peticionario que el referido proceso ordinario lo instauró con miras a obtener la indemnización de los perjuicios causados por la entidad demandada, por haberse negado a prestarle el servicio telefónico aproximadamente durante dos años por causas atribuibles a ésta, privándolo de “la herramienta fundamental de trabajo ”, dado que el contacto con su clientela se realiza a través de la línea telefónica, y al estar incomunicado no pudo “ tener acceso con la misma durante dicho periodo”. 3.
Que el juzgado accionado en la sentencia censurada, desconoció el valor probatorio de las pruebas recaudadas y consideró que la existencia de la clientela, fundamento de los perjuicios, no fue demostrada, cuando, en realidad, los daños causados fueron suficientemente probados. 4. Aseveró que “extrañamente” la Secretaría del juzgado desanotó el referido proceso en el listado respectivo, cuando el fallo ya estaba ejecutoriado, privándole de la posibilidad de impugnar la decisión. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo constitucional, con sustento en que el peticionario invocó como derecho vulnerado por el juzgado, el debido proceso, “garantía constitucional que hace suya”, desconociendo que quien es parte en el proceso ordinario en el cual funge como apoderado judicial, es el señor Eduardo Ventura Pirazán y no él, sin que el poder otorgado para actuar dentro de éste lo facultara para promover la acción de tutela.
LA IMPUGNACIÓN El apoderado judicial del accionante impugnó el fallo sin exponer sus motivos de inconformidad. CONSIDERACIONES Por sentado se ha tenido que uno de los requisitos de procedibilidad de acción de tutela tiene que ver con la titularidad para su ejercicio, la cual se encuentra en cabeza de la persona cuyos derechos fundamentales han sido vulnerados o amenazados, por lo que será ella quien podrá solicitar el amparo de manera directa o a través de representante.
En reiteradas ocasiones la jurisprudencia de esta Sala ha puntualizado que el poder conferido al abogado para actuar en el proceso no lo legitima para instaurar la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales de su poderdante y tampoco lo habilita para impugnar los fallos de tutela. ( Sents. 2 de agosto de 1996, exp. No. 3224; 2 de febrero de 1997, exp.
No. 3852; y 31 de marzo de 2003, exp. No. 00102). Descendiendo al asunto, sub judice, de cuyo estudio se ocupa la Corte, advierte la Sala que el accionante carece de legitimación para promover la acción, por cuanto que el hecho de fungir como apoderado del actor dentro del referido proceso, no lo habilita per se, para pretender la protección constitucional de derechos, que sin duda, están radicados en cabeza del citado demandante, y no en la suya.
En este orden de ideas, la Corte confirmara el fallo objeto de la impugnación por falta de legitimación del querellante. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.
Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 POMC Exp.
T. No. 2006 00805 -01