CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PÁGINA 2 mav- expediente 2006-00745-01 |CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil seis (2006). Referencia: expediente 2006-00745-01 Decídese la impugnación formulada por el accionante contra el fallo de 12 de mayo del año en curso, proferido por la sala civil del tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, en la tutela promovida por Carlos Armando Jaramillo Ramírez contra el juzgado 38 civil del circuito de esta ciudad.
I.- Antecedentes Por la vulneración del derecho al trabajo, pide su protección. Como soporte de su solicitud refiere que no prestó la caución para ejercer el cargo de secuestre ni rindió las cuentas “especificadas y comprobadas” de su gestión porque los telegramas que lo requerían para ello fueron enviados a la dirección registrada en la diligencia de secuestro y no a la que figura en la lista de auxiliares de la justicia, razón por la cual no los recibió. El juzgado le abrió incidente de sanción mediante auto notificado por estado, desconociendo que la Corte Constitucional dispuso que tal notificación se surtiera personalmente; el incidente culminó con la exclusión de la lista de auxiliares de la justicia y una multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes; la petición de declarar la nulidad del incidente por violación del derecho de defensa fue desatendida por no acreditar el derecho de postulación, cuando la Corte dice que los incidentes se pueden proponer por las partes, o por quien se sienta afectado y aun de oficio.
El recurso de reposición que interpuso le fue denegado por no actuar por medio de apoderado, proveído al que se opuso con los recursos de reposición y apelación. El tribunal denegó el amparo tras advertir que la tutela no tiene por finalidad restablecer los términos judiciales desaprovechados por el accionante, por lo cual sin entrar a considerar los argumentos en relación con el derecho de postulación, lo cierto es que frente a la decisión cuestionada que equivalía a un rechazo de la nulidad impetrada, el accionante sólo interpuso el recurso de reposición y la apelación la presentó contra el auto que resolvió la reposición, decisión esa sí no susceptible de tal medio de impugnación. El accionante recurre la decisión insistiendo en que como los recursos que interpuso le fueron denegados por carecer del derecho de postulación, lo mismo habría sucedido con el de apelación que subsidiariamente hubiera presentado.
Consideraciones Como lo ha señalado esta Corporación, el descuido en el empleo de los medios de protección en el interior de las actuaciones judiciales impide al juez de tutela terciar en las cuestiones que informan los trámites respectivos, pues la justicia constitucional no es remedio para revivir o suplir las oportunidades defensivas dilapidadas o existentes, por lo que cuando se dejan de utilizar los mecanismos de protección previstos por el orden jurídico, los contendientes quedan sujetos a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, fruto de su incuria.
Con base en la anterior y siendo evidente que, como lo reconoce el mismo accionante, contra el auto que rechazó la nulidad por carecer del derecho de postulación no interpuso el recurso de apelación, medio idóneo con el que contaba para controvertir la mencionada decisión, queda al descubierto la improcedencia de esta herramienta constitucional, al no ser admisible obtener una resolución que valore tardíamente los argumentos ahora expuestos.
Así, ante la desidia del accionante para la defensa de los derechos presuntamente vulnerados, la tutela deviene improcedente y como secuela ineludible de lo discernido impónese confirmar el fallo impugnado. Señalándose por último que sorprende el reclamo del peticionario sobre la protección de su derecho al trabajo, cuando a sabiendas de sus obligaciones legales (artículos 683 y 688 del código de procedimiento civil), dejó de cumplir los deberes que su cargo le imponía, como prestar la caución y rendir cuentas de su gestión, para los cuales no debía esperar ningún requerimiento judicial, debiendo por demás permanecer atento al desarrollo del proceso al que servía como auxiliar de justicia en su condición de secuestre, sin esperar los llamados telegráficos de los que ahora se duele.
II.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese mediante telegrama y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA