Micelio
T 1100122030002006-00720-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D. C., cinco (5) de junio de dos mil seis (2006). Ref: Exp. 1100122030002006-00720-01 Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo de 26 de abril de 2006, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela implorada por JULIO ROBERTO PEÑA CAÑONA frente al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES Demanda el reclamante la protección de los derechos fundamentales de los niños, al mínimo vital y de acceso a la administración de justicia que considera vulnerados, dado que en el juicio ejecutivo hipotecario incoado en contra suya por Cupocrédito S.A., el despacho accionado decretó el remate del inmueble de la carrera 15 # 39 - 47 de esta ciudad, desconociendo así las garantías superiores de su menor hija Viviana Marcela Peña Márquez, por tratarse de un bien constitutivo de patrimonio de familia, no susceptible, por ende, de tal medida.

RESPUESTA DEL ACCIONADO La jueza dijo que sobre el inmueble perseguido no existía constitución de patrimonio de familia. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Negó el Tribunal el amparo solicitado, por cuanto no encontró que el inmueble objeto del litigio estuviera afectado con el patrimonio de familia aducido por el accionante. LA IMPUGNACIÓN El promotor del amparo constitucional refutó esa decisión, pero no expuso las razones para ello.

CONSIDERACIONES 1. Prima facie, se advierte la notoria improcedencia en este evento del derecho de amparo de que trata el artículo 86 de la Constitucional Política, establecido para cuando se estén vulnerando o amenazando derechos fundamentales, siempre que el afectado no disponga de un medio distinto de defensa judicial, por cuanto no se demostró que sobre el bien perseguido en el juicio ejecutivo se hubiera constituido el patrimonio de familia que predica el reclamante; aparte de ello, es dentro del proceso, por ser el escenario diseñado por el legislador con tal finalidad, donde puede formular las peticiones, recursos, incidentes y demás trámites viables para hacer valer su derecho de defensa constitucionalmente reconocido. 2.

Acorde con lo antes considerado, debido a que no se estructura la trasgresión de los derechos fundamentales invocados, no puede otorgarse la protección extraordinaria reclamada, como así lo resolvió el Tribunal. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de la procedencia y fecha preanotadas.

Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 C.J.V.C. Exp. 1100122030002006-00720-01