CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., treinta y uno de mayo de dos mil seis Ref.: exp. T - No. 110012203000200600693-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia de 26 de abril de 2006 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la acción de tutela promovida por Salvador Furque Rodríguez, contra los Juzgados 16 Civil del Circuito y 10 Civil Municipal de esta ciudad.
ANTECEDENTES 1. Salvador Furque Rodríguez solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los juzgados accionados al negar las pretensiones de la demanda y confirmar la sentencia de primera instancia, dentro del proceso ordinario que junto con su hermano promovieron contra Segundo Flaminio Ladino para la resolución del contrato de venta que les hizo de un vehículo.
Dijo el accionante que el demandado incumplió el contrato referido ya que por el Juzgado 15 Civil Municipal de Bogotá el vehículo objeto de la venta fue embargado y se encuentra retenido desde 1998; además, el vendedor de manera fraudulenta sin que firmaran formulario de traspaso alguno cambió el servicio del automotor de público a particular.
El gestor del amparo adujo que "sin razón justificable" el Juzgado Municipal acusado, le negó las pretensiones y lo condenó en costas; a su vez, el juzgado de segunda instancia, al confirmar la decisión, manifestó que las letras de cambio fueron canceladas pero no pagadas, lo que no entiende, pues para él pagar dinero es lo mismo que cancelar. 2.
La Juez 16 Civil del Circuito manifestó estarse a las motivaciones de orden legal y jurisprudencial contenidas en la sentencia del 10 de marzo de 2006 y remitió el original del expediente que se encontraba en su poder. 2.1. La Juez 10° Civil Municipal pidió negar el amparo por improcedente, por cuanto no existe vulneración alguna, ya que el demandado tuvo todas las oportunidades y los mecanismos de ley a su disposición para demostrar el aludido pago. 3.
La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá denegó el amparo constitucional, por considerar que no se presentó vía de hecho toda vez que las decisiones adoptadas no se fundaron en una norma sustancial inaplicable al caso concreto, el fundamento fáctico y probatorio es claro reflejo de lo aportado por el proceso del que se deduce el incumplimiento de la obligación adquirida por los demandantes, los jueces eran competentes y aplicaron las normas procesales correspondientes. 4.
El promotor del amparo impugnó la sentencia de primer grado manifestando que no es justo que se le crea únicamente al señor Ladino, por lo tanto reiteró los argumentos inicialmente expuestos. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El amparo deprecado no puede prosperar, porque las actuaciones de las funcionarias accionadas están soportadas en decisiones que no se advierten antojadizas, arbitrarias o ilegítimas y consultan la realidad puesta de presente dentro del material probatorio legalmente allegado al proceso; la confusión del accionante radica en que para él cancelar, en este caso títulos-valores, es sinónimo de pago, duda que despejó concretamente la providencia de segunda instancia como se puede apreciar a folios 21 y 22 del cuaderno 1, ya que lo que se canceló fue el documento, más no la obligación toda vez que las letras de cambio inicialmente aceptadas a favor del vendedor fueron canceladas para otorgar otras a favor de un tercero. De otra parte, debe tenerse en cuenta para todos los efectos legales, que el fallo del a quo incurrió en un error en la parte resolutiva al citar a otro estrado judicial, pero es claro que durante toda la providencia quedaron plenamente establecidos cuales eran los despachos accionados.
Por lo someramente expuesto, se confirmará el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese mediante telegrama u oficio a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 8 4 E.V.P. Exp.
T – No. 110012203000200600693-01