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T 1100122030002006-00608-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PÁGINA 5 mav- expediente 2006-00608-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil seis (2006). Referencia: expediente 2006-00608-01 Decídese la impugnación formulada por la accionante contra el fallo de 3 de abril del año en curso, proferido por la sala civil del tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Olga Marina Rincón Bonilla contra el Ministerio de Protección Social, la Superintendencia Financiera y el Instituto de Seguros Sociales.

I.- Antecedentes Adújose vulneración del derecho de petición, pidiéndose ordenar al ministerio y a la superintendencia dar aplicación al derecho adquirido por el silencio administrativo positivo y al ISS otorgarle la pensión en los términos señalados en el documento mediante el cual reclamó su pensión. Fue sustentada la acción diciendo que en octubre de 2002 presentó la documentación requerida por el ISS para adquirir la pensión por vejez, sin habérsele concedido, por ello presentó petición formal -reclamación pensión por vejez- pero tampoco fue respondida.

Por tal razón pidió ante el Ministerio de la Protección Social el 12 de enero de 2006 el reconocimiento del silencio administrativo positivo, entidad que remitió la queja a la dirección de control legal para la seguridad social de la Superintendencia Financiera, la que el 16 de febrero de esta anualidad le informó que había requerido al ISS para que en un término de diez días respondiera.

El tribunal concedió el amparo al considerar que el ISS está vulnerando el derecho fundamental de petición al no existir pronunciamiento de fondo, claro y concreto que resolviera el reconocimiento y pago de la pensión e indemnización, al estar en mora de responder la solicitud presentada el 1º de noviembre de 2005. La accionante impugna el fallo porque lo solicitado era que el Ministerio de la Protección Social ordenara al ISS aplicar el silencio positivo administrativo previsto en los artículos 41 y 42 del código contencioso administrativo, y no que respondiera una petición. Consideraciones El artículo 23 de la Constitución Política establece el derecho de toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución, la cual, se ha entendido, debe ser oportuna, clara y precisa, es decir, desatar el núcleo de la cuestión, tomándose del artículo 6º del código contencioso-administrativo el término para responder las mentadas peticiones.

Bien se aprecia de los documentos allegados que el Instituto de los Seguros Sociales, mediante resolución 013984 de 7 de abril de 2006 concedió la pensión de vejez reclamada a partir del 1º de noviembre de 2005, informándole a la accionante por oficio de 18 de abril de este año que debía acercarse “al CAP de la 35” para notificarse de la decisión, razón por la cual si la reclamante considera que lo resuelto no corresponde con las peticiones que debieron ser declaradas mediante el reconocimiento del silencio administrativo positivo, deberá interponer los recursos legales contra la decisión que resuelve el fondo de su reclamo pensional, pues la tutela no puede emplearse contra decisiones administrativas, ya que como lo ha sostenido insistentemente la Sala, existen medios de defensa judicial contra estos actos, " lo que indica que solamente cabría la acción de tutela en el caso de demostrarse la inexistencia de otro medio de defensa por el interesado ".

Así la impugnación deviene improcedente y como secuela ineludible de lo discernido impónese confirmar el fallo impugnado en tanto que la petición presentada fue. II.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas.

Notifíquese mediante telegrama y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA