CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D., C., quince (15) de mayo de dos mil seis (2006). Ref: Exp. No. 11001-22-03-000-2006-00591-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 30 de marzo de 2006, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Elizabeth Ojeda Gómez contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
I.
ANTECEDENTES 1. La accionante demanda la protección del derecho fundamental de petición, en ese sentido solicita que se ordene al accionado que profiera una decisión de fondo sobre la petición que presentó el 7 de octubre de 2005. Aduce que atendiendo diligencia de remate dentro del proceso ejecutivo hipotecario efectuó el depósito para hacer postura y logró la adjudicación del inmueble, por lo que pagó el saldo del precio, el impuesto de remate, los impuestos prediales y las expensas de la administración; que como con posterioridad el juzgado decretó la terminación del proceso y “reversó” la adjudicación, ordenó al accionado la devolución de $3.030.300 por concepto de impuesto de remate; que presentó derecho de petición ante el nombrado Ministerio solicitando el reintegro de la referida suma, sin lograr pronunciamiento a su favor. 2.
El accionado se opuso a la prosperidad de la tutela argumentado que no ha vulnerado ningún derecho fundamental a la accionante a quien en oficio de 21 de octubre de 2005 le informó acerca del procedimiento establecido en la resolución 2469 de 1993 modificada por la 338 de 2006, para adelantar la devolución solicitada, y anexó copia de la respuesta enviada (folio 31); agregó que desde el mes de noviembre del año anterior solicitó al Consejo Superior de la Judicatura el certificado de viabilidad, con resultados negativos; que una vez este sea recibido procederá a solicitar el concepto jurídico en la DTN, la aprobación por parte del comité de devoluciones del Ministerio y solicitar la creación de la orden de pago por parte del Consejo Superior de la Judicatura, para aprobado lo anterior proceder a informar a la beneficiaria la fecha en la que esta disponible su pago.
(Folios 32 y 33). 3. El tribunal negó el amparo después de considerar que la solicitud elevada que le fue resuelta mediante oficio de 21 de octubre de 2005, satisface el núcleo esencial del derecho de petición. 4. El apoderado de la accionarte impugna el fallo manifestando que no se ha dado respuesta de fondo al derecho de petición presentado y que además considera que no tiene porqué “soportar la demoras o dificultades que exige la coordinación propia de la instituciones del estado”.
(Folio 42). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Conforme se observa en los documentos que obran en el expediente, el ministerio accionado efectivamente se pronunció sobre lo pedido poniendo de presente a la accionante el procedimiento establecido en la ley para la devolución de la suma reclamada, así como la diligencias adelantadas hasta la fecha de respuesta; de tal suerte que no dejó insatisfecha la solicitud, la cual se observa suficiente para colmar el derecho de petición, el cual, permite acudir ante las autoridades con el fin de obtener una pronta respuesta de la administración y ésta se ha dado en el caso estudiado, sin que se le pueda exigir que fatalmente tenga que acceder a lo pedido; aquí simplemente se satisface dando una respuesta clara y completa, tal como acá sucedió. 2.
De acuerdo con lo discurrido no se encuentra vulneración al derecho reclamado por la accionante, debiéndose mantenerse el fallo impugnado, denegatorio de la acción de tutela. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Confirma el fallo impugnado.
Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO (En comisión de servicios) PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 S.F.T.B. Exp. 11001-22-03-000-2006-00591-01