CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA. Bogotá D.C., tres de agosto de dos mil seis Ref.: exp.T-No. 11001-22-03-000-2006-00555-02 Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido el 15 de junio de 2006, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo promovido por Rosa Elvira Castiblanco de Galindo, contra el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Rosa Elvira Castiblanco de Galindo suplicó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la propiedad, presuntamente vulnerados en el proceso de expropiación promovido por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, contra la Universidad Javeriana y otros. 2. Como fundamento de hecho de esta acción, adujo lo siguiente: 2.1 Que en fallos de tutela que fueron proferidos en primera y segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá y esta Corporación, se estableció que el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito incurrió en vía de hecho dentro del proceso de expropiación que el IDU adelantó en su contra, al ordenar la entrega anticipada del bien inmueble ubicado en la carrera 5 No. 45-25 sin vincularla a ella como titular del derecho real de dominio del mismo, vulnerándole de esa forma el debido proceso.
Sin embargo el instituto mencionado ha “ tomado de manera deportiva e irresponsable” estas decisiones, pues aparentando darle cumplimiento a las sentencias ha pretendido, mediante oficio radicado ante el juzgado accionado “aclarar sus yerros para suplir de manera aparente sus falencias y dar la falsa sensación de haber cumplido con los derechos fundamentales…vulnerados”, cuando lo cierto es que ella hasta la fecha no ha podido oponerse a las pretensiones del IDU, “ejerciendo el derecho de contradicción y de defensa”.
Agrega que además, no se adelantó la etapa de negociación voluntaria a que tiene derecho toda persona que sea objeto de expropiación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 9 de 1989. 2.2 El juzgado accionado guardo silencio respeto de la presente queja tutelar. 3. El Tribunal por sustracción de materia negó el amparo, toda vez que atendiendo a las sentencias de tutela mencionadas por la actora, el juez inadmitió la demanda de expropiación y como no fue subsanada la rechazó, por lo tanto “quedó sin soporte alguno la petición de amparo”. 4.
La gestora del amparo impugnó la decisión, sin indicar los motivos de su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De entrada advierte la Sala que no puede acogerse la solicitud de amparo, pues como bien lo advirtió el a quo la presente acción de tutela carece de objeto. Obra a folios 123 a 125 del cuaderno 1º copia del auto fechado el día 3 de abril de 2006 mediante el cual el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá, en cumplimiento a los fallos de tutela referidos en el libelo tutelar, dispuso dejar sin valor ni efecto lo actuado dentro del proceso presentado por el IDU contra la Pontificia Universidad Javeriana y otros, para en su lugar inadmitir la demanda presentada.
De igual forma, obra copia del auto del 27 de abril del mismo año, por medio del cual se rechazó la demanda por no haberse subsanado en tiempo y se ordenó la devolución de la misma junto con sus anexos. Siendo así las cosas, el fallo impugnado debe recibir confirmación. DECISION Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de tutela a que se ha hecho referencia. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA 3 E.V.P. Exp 11001-22-03-000-2006-00555-02