CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., dieciocho de abril del dos mil seis Ref.: Exp. No. 110012203000200600492-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia de 15 de marzo 2005, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la acción de tutela promovida por Sixta Cervera contra el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá.
ANTECEDENTES 1. Ana Sixta Cervera solicitó el amparo, como mecanismo transitorio, de los derechos fundamentales al debido proceso, administración de Justicia, buena fe, vivienda digna, presuntamente vulnerados por el Juzgado accionado, al continuar con la entrega del bien rematado dentro del proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Central Hipotecario B.C.H. contra José Hermes Castañeda Valbuena.
Decisión de la que sólo se enteró la gestora el 14 de Febrero de 2006, en la diligencia de entrega que efectúo la Inspección 6ª E Distrito de Policía, respecto del inmueble adjudicado al rematante el 21 de Noviembre de 2005, la cual se halla suspendida. Narró que el 3 de octubre de 2000 adquirió en virtud de contrato de compraventa el derecho de posesión que según ella ostentaba Edwin Alirio Gómez Jurado sobre el referido inmueble y anexó un contrato privado denominado “documento de posesión de apartamento”.
Afirmó que presentó una demanda de pertenencia, la cual le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito, pues la posesión del inmueble fue adquirida en forma legal, y cuando realizó la compraventa de derechos de posesión del inmueble ubicado en la Diagonal 44 sur N° 23-40 Multifamiliar Antioquia Bloque 23 Apto 445 Tunal, con matricula inmobiliaria N° 50S-820555 se encontraba libre de todo embargo.
Finalmente señaló que al ordenarse la entrega del inmueble sin tener en cuenta la inscripción de la demanda de pertenencia se le están vulnerando los derechos al debido proceso y a una vivienda digna, sin reconocimiento del pago realizado en la compra de los derechos del referido inmueble. Solicitó que en el término de 48 horas se dispongan las medidas de saneamiento correspondientes, a fin de se declare la nulidad del auto que ordenó la entrega del bien inmueble rematado, y en consecuencia se abstenga la inspección de policía comisionada de continuar con dicha entrega.
Lo anterior por cuanto, al interponer recurso de apelación contra esa decisión se le advirtió que aquel sería resuelto después de la entrega del bien. Al ordenar la entrega sin tener en cuenta la inscripción de la demanda de pertenencia que aparece en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble se le está violando el debido proceso. 2.
El Juez Diecinueve Civil del Circuito, expresó que efectivamente en ese despacho se tramitó el proceso ejecutivo hipotecario contra José Castañeda Valbuena, y el bien inmueble fue adjudicado a la parte demandante, sin que la accionante hubiera presentado escrito alguno sobre los derechos de posesión que adquirió el 3 de octubre de 2000. Que dio cumplimiento a todas y cada una de las etapas procesales establecidas para los procesos hipotecarios. 3.
El Tribunal negó la acción de tutela, pues la promotora de la acción cuenta con otros medios judiciales, y como lo indicó en su escrito de tutela ya instauró proceso de pertenencia en el Juzgado Tercero Civil del Circuito y frente a la entrega del inmueble interpuso el recurso de apelación contra la decisión de rechazo de la oposición ante el Juzgado 19 Civil del Circuito.
Para el juez de tutela no es viable intervenir en las determinaciones adoptadas por el Juzgado. 4. Central de Inversiones S.A., manifestó que no le fue posible obtener copia de la demanda y del auto admisorio, situación que le impide ejercer su derecho de contradicción. 5. La accionante impugnó la decisión mediante escrito, sin sustentación alguna.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El amparo deprecado no puede prosperar por cuanto la accionante formuló oposición a la diligencia de entrega del bien hipotecado a favor del demandante, dispuesta dentro del proceso ejecutivo objeto de censura; al serle adversa la decisión de darle trámite, formuló recurso de apelación que fue concedido y esta pendiente de resolución, y si algún reparo tuviese el impugnante en relación con el efecto en que se produjo su concesión, disponía de la opción de recurrir en queja esa determinación en el acto de notificación del proveído correspondiente.
Lo anterior, sin perjuicio que sobre tal aspecto pudiese ejercer control el ad quem, si a ello hubiere lugar. La acción de tutela no es un mecanismo paralelo o adicional a los medios de defensa previstos en el ordenamiento jurídico ante el juez natural, por lo que no es procedente en este asunto, al hallarse en trámite un recurso dentro del mismo proceso que es objeto de cuestionamiento constitucional.
De otro lado, la accionante manifestó que promovió proceso de pertenencia en relación con el inmueble materia de la oposición en el ejecutivo, pero no solicitó en momento alguno la suspensión del proceso ejecutivo dentro de los presupuestos exigidos en la ley procesal para la viabilidad de esa figura jurídica. Con apoyo en lo anotado, se confirmará la sentencia impugnada.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de fecha y procedencia anotadas.
NOTIFÍQUESE lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados. Remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 8 2 E.V.P. Exp.
T – No.110012203000200600492-01