CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D., C., treinta y uno (31) de enero de dos mil siete (2007). Ref: Exp. N°. 11001-22-03-000-2006-00366-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 12 de diciembre de 2006, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual negó el amparo constitucional impetrado por el señor Hebert Ramírez Gómez contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.
I.
ANTECEDENTES 1. El accionante demanda el amparo del derecho fundamental al reconocimiento de “personería jurídica”, y en ese sentido solicita que se ordene a la accionada que proceda a expedirle su documento de identidad en el término perentorio de 48 horas. Aduce que ante la perdida de su cédula de ciudadanía “pagó” el duplicado ante la Registraduría y le fue expedida una contraseña que tiene vigencia de seis meses, sin que a la fecha le fuera entregado el documento solicitado. 2.
La accionada contestó extemporáneamente. (Folios 12 a 15). 3. El Tribunal ante el silencio de la demandada dio aplicación al artículo 20 del decreto 2591 de 1991 en el sentido de tener por ciertos los hechos de la acción de tutela y concedió el amparó invocado ordenando la expedición del duplicado del documento de identificación en un término no mayor de 2 meses. 4.
El accionante manifestó su disconformidad con el fallo, argumentando que debe ordenarse a la accionada la expedición del documento en un término de 48 horas. (Folio 23). 5. La Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría del Estado Civil informó que en cumplimiento al referido fallo, el 14 de diciembre anterior remitió a la registraduría municipal de Guaduas (Cundinamarca) “en la valija 4 con prescinto (sic) 3876904 en el acta 6346 H”, (folio 26), la cédula de ciudadanía del peticionario para que le fuera entregada, toda vez que el mismo reside en ese municipio.
(Folios 26 a 28). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La Corte constata que a la fecha de proferirse el presente fallo ya fue expedido y remitido al solicitante el duplicado del documento que solicitó, tal como lo informó la accionada en oficio OJT-2412-R de 27 de diciembre de 2006, obrante en el expediente de tutela a folio 26; no obstante la Sala no puede pasar por alto, que la falta de respuesta de la Registraduría Nacional del Estado Civil acerca del motivo de la tardanza en la expedición de las cédulas de ciudadanía solicitadas, así como del estado del trámite, vulnera los derechos fundamentales de los ciudadanos, por lo que en los términos del artículo 24 del decreto 2591 de 1991, dispondrá oficiar a la autoridad pública accionada en el sentido de hacerle las prevenciones para que no vuelva a incurrir en la omisión que dio mérito para conceder la tutela. 2.
Sin necesidad de otras consideraciones, se procederá a confirmar el fallo impugnado, dado que al momento de dictarse el mismo se presentaba la vulneración al derecho alegado por el actor y en consecuencia, se imponía el otorgamiento de la protección reclamada, con el propósito de que la demandada le expidiera el duplicado de la cédula de ciudadanía que había reclamado el agraviado. 3.
En ese orden de ideas, la sentencia impugnada habrá de confirmarse, pero se adicionará en el sentido indicado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de tutela de la referencia, pero la ADICIONA en el sentido de ordenar oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil previniéndola para que no vuelva a incurrir en la omisión que dio mérito para conceder la tutela.
Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados, y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Ofíciese. Notifíquese y Cúmplase JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DIAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 7 6 R.M.D.R. Exp. 11001-22-03-000-2006-00366-01