CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil seis (2006) Ref.: Exp. No. 110012203000-2006-00321-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por el señor MIGUEL ANGEL ZEA ARTEAGA contra el fallo proferido el 25 de octubre de 2006, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la acción de tutela promovida por el mencionado señor Zea contra el JUZGADO 9º CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y el BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A., sino fuera porque esta Corporación no tiene competencia para conocer de ella y, en consecuencia, se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: Del examen del asunto que concita la atención de la Corte se advierte, que si bien la protección constitucional se reclama de manera exclusiva respecto del Juzgado Civil del Circuito y Banco mencionados, la acción de tutela por su contenido involucra sin lugar a dudas a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, pues los aspectos que sirven de estribo a la solicitud de tutela, fueron examinados en segunda instancia por esa Corporación, mediante proveído de 12 de marzo de 2004, según consta en la inspección judicial que realizó el a quo sobre el expediente contentivo del trámite en cuestión (fls. 51 al 55, c.1); el cual fue proferido con ocasión del recurso de apelación que interpuso el actor contra el auto que resolvió de manera adversa el incidente de nulidad que propuso con estribo en la causal 5ª del art. 140 del Código de Procedimiento Civil, por haberse adelantado el proceso no obstante existir la causal de suspensión que consagró el parágrafo 3º del art. 42 de la Ley 546 de 1999.
En esas condiciones el citado Tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada el señor Zea y por supuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, tampoco lo es para resolver la impugnación. Consecuentemente, la actuación cumplida hasta acá será anulada y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, ya que es la competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional de la Sala Civil que resolvió la alzada sobre el aspecto objeto de censura, a quien se hace extensiva la tutela.
DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del art. 146 del C. de P.C. Segundo: En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente, a fin de que se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.
Tercero: Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado. PAGE 3 J.A.A.P. Exp. 110012203000-2006-00321-01 _1082279475.doc _1082279478.doc