CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2006). REF. Exp. T. No. 110012203000 2006 00283 -01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 27 de octubre de 2006, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, negó la acción de tutela promovida por Claudia Patricia Vásquez Rodríguez contra el Juzgado Diecinueve de Familia de esta misma ciudad.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. La accionante demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y el de acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el funcionario judicial acusado, dentro del proceso ejecutivo de alimentos instaurado por Marlen Escudero Torres contra Danilo Dueñas Garzón. 2.
Expuso la peticionaria como sustento de su queja constitucional, en síntesis, que el mencionado ejecutado, quien se encuentra residenciado en Estados Unidos, solicitó al juzgado accionado que efectuara la liquidación del crédito con miras a pagar el valor adeudado por concepto de alimentos para su menor hija; que el 9 de junio de 2006, aportó los títulos de depósitos judiciales correspondientes a las cuotas alimentarias adeudadas y a las agencias en derecho y, en consecuencia, pidió a terminación de proceso por pago y el levantamiento del embargo que pesaba sobre un inmueble de su propiedad. 3.
Que, mediante auto de 5 de julio de 2006, el juzgado accionado señaló que para efectos de decretar el levantamiento de la medida cautelar, debía constituir garantía “para el cumplimiento de la obligación alimentaria futura ”, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 148 del Código del Menor, olvidándose que ésta disposición dispone que se “ deberá prestar garantía de la obligación alimentaria para salir del país” y, en el caso del demandado, éste se asuntó de Colombia hace cinco años. 4.
Que ante la exigencia del juzgado constituyó una póliza en una compañía de seguros de conformidad con la citada disposición; sin embargo, la juez acusada no ha levantado dicha cautela con sustento en que debía prestarse la caución para “garantizar el cumplimiento de alimentos futuros del menor” de acuerdo con lo estipulado por el artículo 150 ibídem.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo constitucional, con sustento en que la peticionaria no podía aspirar a que se le ampararan los derechos invocados en su demanda de tutela, por cuanto de los hechos en que la fundamentó se desprendía, que el directamente afectado con la omisión que le endilgaba al juzgado accionado “ es su representado Danilo Dueñas, quien es el demandado en el ejecutivo y sobre cuyos bienes reposa la medida cautelar, sin que pueda entenderse que a ella se extiende la vulneración de sus derechos”.
LA IMPUGNACIÓN La accionante impugnó el fallo de primer grado, sin exponer sus motivos de inconformidad. CONSIDERACIONES Por sentado se ha tenido que uno de los requisitos de procedibilidad de acción de tutela tiene que ver con la titularidad para su ejercicio, la cual se encuentra en cabeza de la persona cuyos derechos fundamentales han sido vulnerados o amenazados, por lo que será ella quien podrá solicitar el amparo de manera directa o a través de representante.
En reiteradas ocasiones la jurisprudencia de esta Sala ha puntualizado que el poder conferido al abogado para actuar en el proceso no lo legitima para instaurar la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales de su poderdante y tampoco lo habilita para impugnar los fallos de tutela. ( Sents. 2 de agosto de 1996, exp. No. 3224; 2 de febrero de 1997, exp.
No. 3852; y 31 de marzo de 2003, exp. No. 00102). Descendiendo al asunto, sub judice, de cuyo estudio se ocupa la Corte, advierte la Sala que la accionante, carece de legitimación para promover la acción, por cuanto que el hecho de fungir como apoderado del demandado dentro del referido proceso, no lo habilita per se, para pretender la protección constitucional de derechos, que sin duda, están radicados en cabeza del citado demandante, y no en la suya.
En este orden de ideas, la Corte confirmara el fallo objeto de la impugnación por falta de legitimación del querellante. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.
Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 POMC Exp.
T. No. 2006 00283 -01