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T 1100122030002006-00245-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 174 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., nueve de octubre de dos mil seis Ref.: Exp. T-No. 11001-22-03-000-2006-00245-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia de 30 de agosto de 2006, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la acción de tutela promovida por la Red de Apoyo en Derechos Humanos ONG REDPENADH contra el Coordinador del Grupo de Transporte –Dirección Territorial Cundinamarca, adscrito al Ministerio de Transporte.

ANTECEDENTES 1. El accionante solicitó la protección a los derechos fundamentales de petición, a la información, a la igualdad y no discriminación, presuntamente vulnerados por el accionado al no dar repuesta a la petición que formuló el 13 de julio de 2006 con el objeto de que le informara las directrices para dar cumplimiento al Decreto 174 de 2001, lo mismo que el procedimiento y plazos para renovar la tarjetas de operación en los contratos de ejecución inmediata. 2.

El accionado dijo que mediante oficio Nº MT- 425-27260 de 23 de agosto de 2006, respondió en forma clara y precisa la solicitud hecha por el promotor de la acción (Fls. 26 a 29 Cdno. de tutela). 3. El Tribunal negó la solicitud de amparo, pues consideró que “ a la petición formulada por los accionantes el 13 de julio de 2006, se le dio respuesta el 23 de agosto pasado, enviándosele a la calle 25 No. 41- 46 oficina 103, lo que conllevará a que por sustracción de materia se nieguen las súplicas incoadas, sin perjuicio de que se prevenga a la accionada para que en el futuro no vuelva a incurrir en la conducta omisiva que generó la acción, pues obsérvese que la respuesta se dio en razón de la interposición de la presente solicitud de amparo” (Fl. 34 Cdno. de tutela) 4.

El accionante sustentó la impugnación mediante escrito en el que afirmó no haber recibido ningún documento en lo referente a la petición, que elevó ante la Dirección Territorial Cundinamarca del Ministerio de Transporte. Añadió que la respuesta tardía a la petición, lesiona el núcleo esencial del derecho y no constituye solución al mismo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE El amparo deprecado no prospera, pues obra en la actuación la misiva No. MT 0425-2- 004945 de 23 de agosto de 2006 (fls. 28 y 29 Cdno.. tutela Trib.), remitida por el Ministerio accionado al Director de la Red de apoyo en Derechos Humanos, a la misma dirección que se relacionó en el escrito de tutela, mediante la cual dio respuesta a la petición elevada el 13 de julio de 2006, sobre los parámetros legales existentes para la renovación de las tarjetas de operación de las camionetas doble cabina que tienen que cumplir contratos de inmediata ejecución. La aludida respuesta satisfizo los requerimientos del derecho de petición elevado, lo cual llevó al Tribunal a denegar la protección constitucional solicitada, por sustracción de materia.

Es así que nos encontramos frente a lo que la jurisprudencia constitucional ha denominado hecho superado, luego la sentencia de primera instancia debe ser confirmada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de fecha y procedencia anotadas.

NOTIFÍQUESE lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados. Remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DIAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 8 3 E.V.P. Exp.

T – No. 110012203000200600245