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T 1100122030002006-00239-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil seis (2006) Discutido y aprobado en Sala realizada el 27-09-2006 Ref: Exp. No. T. 11001-22-03-000-2006-00239-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 11 de agosto de 2006, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso de tutela promovido por el señor WILLAM ERAZO MUÑOZ contra el JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

1. WILLAM ERAZO MUÑOZ instauró acción de tutela para que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso y a una vivienda digna, presuntamente conculcados por el funcionario accionado al no decretar la terminación extraordinaria del proceso ejecutivo hipotecario adelantado por el Banco AV. Villas contra Xiomara Grueso Miranda. 2.

En apoyo de la petición de amparo constitucional dice, que el proceso referido se inició antes del 31 de diciembre de 1999 y le correspondió al juez accionado quien, una vez adelantado el trámite, adjudicó el inmueble dado en garantía al banco ejecutor y ordenó su correspondiente entrega. Afirmó, que él es el actual poseedor del bien por lo tanto se halla directamente perjudicado con el proceso memorado por cuanto ya se le ha requerido para que haga entrega del mismo.

Que de acuerdo con las sentencias de la Corte Constitucional el juez accionado debe proceder a dar por terminado el proceso y a dejar sin efectos el auto de adjudicación. 3. Acotó que con la omisión anterior se le han vulnerado sus derechos fundamentales, por lo tanto solicita que por medio de esta acción se ordene la terminación extraordinaria del proceso ejecutivo señalado, dejando sin efectos todo lo actuado a partir de la liquidación del crédito el proveído, especialmente el “ título de dominio por adjudicación en remate ”.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó por falta de legitimación ya que es la ejecutada directamente la única perjudicada con el trámite; y porque en la diligencia de secuestro del bien inmueble el actor no hizo valer los derechos que como poseedor dice ostentar. LA IMPUGNACIÓN El accionante apeló la decisión argumentando que por ser el ocupante actual del bien inmueble está legitimado para interponer la acción. Añadió, que además, la terminación del proceso procede de oficio sin que medie petición alguna en ese sentido, por lo tanto es el juez quien debe proceder a decretarla sin más trámite.

CONSIDERACIONES 1. Para resolver la impugnación lo primero que ha de precisarse, es que si bien la tutela constituye un proceso judicial defensivo de los derechos fundamentales de las personas, de naturaleza restrictiva en la medida en que a través de ella puede buscarse la protección inmediata de tales derechos, frente a las conductas ilegítimas de los agentes del Estado, en verdad no toda persona se encuentra legitimada para invocarla.

Al respecto basta ver, que aunque el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, establece que “ cualquier persona ” puede acudir a la tutela, no debe desconocerse, que a renglón seguido condiciona su legitimación a que ella sea la “ vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales ”, no el de terceros, como así también se menciona en el artículo 86 de la Constitución Política, al decir que a dicha acción sólo puede acudir quien vea “ vulnerados o amenazados ” sus derechos constitucionales fundamentales. 2.

En ese orden, el amparo deprecado no puede abrirse paso dado que el accionante no fue parte en el mismo, sin que se observe cómo el trámite del proceso ejecutivo hipotecario puede afectarlo o vulnerarle el debido proceso o el derecho a una vivienda digna, si como dice es poseedor, las decisiones que allí se tomen le son inoponibles, lo que quiere decir, en la forma como lo concluyó el Tribunal, que el actor no está legitimado para por medio de esta acción solicitar la terminación del proceso referido en el escrito tutelar.

Es importante destacar que el gestor del presente amparo aun cuenta con los medios de defensa establecidos en el ordenamiento civil ordinario para hacer valer los derechos que considere menoscabados, toda vez que si lo que desea es la protección de la posesión será en la diligencia de entrega donde ventile esa situación. 3. Dilucidado lo anterior se confirmará el fallo impugnado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 JAAP. Exp. 11001-22-03-000-2006-00239-01