Micelio
T 1100122030002006-00207-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil siete (2007) Ref.: Exp. No. 110012203000-2006-00207-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por el apoderado judicial de la señora ELIDA CARMELIA HOYOS ANAYA contra el fallo proferido el 1º de noviembre de 2006, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la acción de tutela promovida por la mencionada señora Hoyos contra el Juzgado 6º Civil del Circuito de la misma ciudad, sino fuera porque esta Corporación no tiene competencia para conocer de ella y, en consecuencia, se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: Del examen del asunto que concita la atención de la Corte se advierte, que si bien la protección constitucional se reclama de manera exclusiva respecto del Juzgado Civil del Circuito mencionado, la acción de tutela por su contenido involucra sin lugar a dudas a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a quien se le imputa haber confirmado el auto que rechazó de plano una nulidad, sin entrar a “ analizar la legalidad del auto proferido por el señor Juez Sexto Civil del Circuito, quien caprichosamente y desconociendo la providencia del señor Juez Octavo Civil del Circuito de Medellín, el cual se declaró que no era competente para seguir conociendo del mencionado proceso, empezó a contar los días para la contestación de la demanda sin que la misma hubiera llegado al funcionario competente en este caso concreto a su despacho” (fl. 4, c.1).

En esas condiciones el citado Tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por las personas mencionadas y por supuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, tampoco lo es para resolver la impugnación. Consecuentemente, la actuación cumplida hasta acá será anulada y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, ya que es la competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional de la Sala Civil que resolvió en segunda instancia sobre uno de los aspectos objeto de censura, a quien se hace extensiva la tutela.

DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del art. 146 del C. de P.C. Segundo: En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente, a fin de que se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.

Tercero: Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado. PAGE 4 J.A.A.P. Exp. 110012203000-2006-00207-01 _1082279475.doc _1082279478.doc