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T 1100122030002006-00197-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., quince de diciembre de dos mil seis Ref.: Exp. No. 11001-22-03-000-2006-00197-01 Se resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 19 de octubre de 2006, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que concedió parcialmente la tutela promovida por Juan Diego Castrillón Orrego contra la Nación –Ministerio del Interior y de Justicia- Programa de Protección y la Universidad del Cauca.

ANTECEDENTES 1. El gestor del amparo solicitó protección para sus derechos a la vida, libre desarrollo de la personalidad, petición, trabajo, tener residencia en Colombia, salario, y a una familia; pretendió el demandante que las entidades accionadas establecieran la “ coordinación institucional pertinente” para garantizar los derechos invocados, en especial, la vida y el derecho de petición. El peticionario dijo que es profesor de la Universidad del Cauca y como consecuencia de su filiación política padeció amenazas contra su vida provenientes de grupos armados al margen de la ley, circunstancia que determinó su desplazamiento al exterior en comisión de estudios de doctorado hasta diciembre del año 2005 en obtuvo el título respectivo; una vez regresó al país, el accionante intentó reiniciar las académicas, pero algunos organismos de derechos humanos informaron la persistencia de riesgos para su vida, por lo que durante el primer semestre de 2006 desarrolló actividades de investigación en condiciones especiales.

En junio del presente año, Castrillón Orrego elevó algunas solicitudes, entre ellas, el pago del salario de dicha mensualidad y autorización para aceptar un cargo en otra institución universitaria, pero no obtuvo respuesta oportuna del Consejo Superior de la Universidad del Cauca. La mencionada universidad solicitó el 13 de junio de 2006, informe al Ministerio del Interior sobre la situación de seguridad de Juan Diego Castrillón Orrego, petición que no fue contestada y que de acuerdo con el peticionario impidió que la Universidad del Cauca atendiera las solicitudes de trato especial por motivos de riesgo personal. 2.

El Tribunal concedió el amparo, ordenó a la Universidad responder la petición de fecha 5 de junio de 2006 e informar al solicitante las comunicaciones CSU- 887 y 888 de 14 julio de 2006. El juzgador de primera instancia denegó la protección frente al Ministerio del Interior, pues ya se definieron las medidas de “ seguridad personal del tutelante”; en cuanto al pago de los salarios el Tribunal expresó que es “ un asunto contractual legal que no puede definirse a través de este mecanismo”. 3.

La Universidad del Cauca impugnó el fallo de primera instancia con fundamento que no conoció el auto admisorio de la tutela y solicitó la “ aplicación del hecho superado”, a partir de la expedición de la Resolución 075 de 9 de agosto de 2006, en que se ordena el pago de salarios y prestaciones sociales al profesor Juan Diego Castrillón Orrego, “ hasta tanto el Consejo defina su situación administrativo-laboral”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La sentencia del Tribunal será confirmada, pues la falta de notificación fue subsanada por esta Corporación cuando decretó la nulidad de la actuación y dispuso enterar a las partes del auto admisorio de la tutela, además la protección del derecho de petición reconocido por el juzgador de primera instancia conservan vigencia. En efecto, la Corte declaró la invalidez de todo lo actuado en este asunto mediante providencia de 15 de septiembre de 2006 (fl. 8 cdno 2), y ordenó la comunicación respectiva a las partes, todo porque la sentencia de primera instancia había sido proferida con anterioridad a que los accionados conocieran la existencia de la acción de tutela en su contra, “ vicio de nulidad tipificado en el numeral 8º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil”.

Una vez reanudada la actuación y notificadas las partes mediante telegramas (fls. 242 a 244 cdno. 1), el Tribunal procedió a dictar sentencia válidamente, sin que se observen otras irregularidades que justifiquen las manifestaciones de la apelante. De otro lado, revisada la petición elevada por el demandante de la tutela allegada a la Universidad del Cauca el día 5 de junio de 2006 (fl. 34 cdno. 1), se observa que la Resolución 075 de 9 de agosto de 2006 (fl. 299 cdno. 1), tan sólo responde el aspecto vinculado al salario de Juan Diego Castrillón Orrego, pero sin extenderse a los asuntos solicitados.

Tampoco aparece que las comunicaciones CSU- 887 y 888 de 14 julio de 2006 hayan sido notificadas al peticionario, por lo cual no pueden considerarse como “hechos superados” y determinan la confirmación de la sentencia de primera instancia. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 19 de octubre de 2006, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que concedió parcialmente la tutela promovida por Juan Diego Castrillón Orrego contra la Nación –Ministerio del Interior y de Justicia- Programa de Protección y la Universidad del Cauca.

SEGUNDO: NOTIFICAR lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 E.V.P. Exp.

T. No. 11001-22-03-000-2006-00197-01