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T 1100122030002006-00188-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

Decreto 2591 de 1991Ley 546 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav- expediente 2006-00188-01 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., siete (7) de abril de dos mil seis (2006). Referencia: expediente 2006-00188-01 Decídese la impugnación formulada por la accionante contra el fallo de 23 de febrero de 2006 de la sala civil del tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, en la tutela promovida por María Cristina Támara García contra el juzgado catorce civil del circuito de esta ciudad y el Banco Ganadero, a la que fueron vinculadas las sociedades Merlano Támara e hijos S. en C. y Ensamblar Ltda., además Lourdes González, Federico Noches y Orlando Astralaga Merlano. I. Antecedentes Aduciendo vulneración de sus derechos al debido proceso, igualdad, vivienda digna y defensa, la accionante pide decretar la nulidad de lo actuado en el proceso ejecutivo de BBVA Banco Ganadero contra Merlano Tamara e Hijos S. en C., Ensamblar Ltda., Lourdes González, Federico Noches y Orlando Astralaga Merlano, para que le sea devuelta la posesión de su vivienda como una acción inmediata porque se les puede causar un daño irremediable y grave.

Sustenta su petición diciendo que adquirió su vivienda con un préstamo del banco accionado, pero con el paso del tiempo las cuotas desbordaron su capacidad de pago, presentando la entidad financiera demanda en fecha anterior al 31 de diciembre de 1999, sin embargo la Corte Constitucional ordenó la terminación de los procesos iniciados con anterioridad a esa fecha, por lo que al haberse practicado la reliquidación la nueva situación generada debe ser objeto de un nuevo proceso.

El tribunal denegó el amparo al considerar que las peticiones elevadas guardan directa relación con el proceso de ejecución mixto dentro del cual la accionante no es parte ni detenta el derecho de dominio sobre el inmueble objeto de la controversia, como se verifica con el certificado de tradición, no hallándose legitimada pues en frente suyo ninguna trasgresión puede generar el proceso seguido contra otras personas y la peticionaria no manifestó obrar como agente oficiosa, ni existe fundamento sobre la imposibilidad de los afectados para ejercer su propia defensa.

La accionante impugna la decisión citando la sentencia T-1181 de 2005 por la cual la Corte Constitucional ordena la nulidad de unos procesos en los que los demandados ya estaban desalojados de sus viviendas, ordenando su devolución y la terminación de los juicios iniciados antes del 31 de diciembre de 1999 con fundamento en la parágrafo 3º del artículo 42 de la ley 546 de 1999, seguido de lo cual cita otras decisiones tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado sobre el tema.

Consideraciones Habrá de confirmarse el fallo por cuanto la solicitante de amparo constitucional carece de legitimación para proponerlo, pues como fuera advertido por el tribunal no expresa el interés que le asiste ni en qué medida le fueron lesionados sus derechos fundamentales, al no ser parte en el proceso referido, apoderada o agente oficiosa dentro de este expediente de los sujetos procesales presuntamente afectados con el proceso judicial cuestionado.

Deducción con firme respaldo en el artículo 10 del decreto 2591 de 1991, que al reglamentar la legitimidad y postulación ( ius postulandi ) para la proposición de la tutela, establece en forma clara que ésta puede ser ejercida por cualquier persona, quien tiene la facultad de actuar por sí misma, o a través de su representante, lo que indica que cuando no se actúa de forma directa es necesario hacerlo a través de abogado habilitado legalmente, autorizando también el citado artículo 10 del decreto 2591 de 1991 agenciar derechos ajenos cuando el titular se halla en imposibilidad de promover su propia defensa, circunstancia que ha de manifestarse en la solicitud, sin que así ocurra en este asunto.

Discurrir el anterior que permite desembocar en la confirmación de la sentencia recurrida. II.- Decisión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma la sentencia de fecha y procedencia referidas. Notifíquese telegráficamente lo resuelto a los interesados y remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA