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T 1100122030002006-00162-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL MAGISTRADO PONENTE: Pedro Octavio Munar Cadena Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil seis (2006). REF. Exp. T. No. 11001 22 03 000 2006 00162 - 01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia del 22 de febrero de 2006, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, negó la acción de tutela promovida por JOSÉ ÁLVARO SARMIENTO RODRÍGUEZ contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de esta misma ciudad y la INSPECCIÓN SEGUNDA de POLICÍA. EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1.

El accionante, actuando en nombre propio, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a una vivienda digna, presuntamente vulnerados por los funcionarios acusados dentro del proceso ejecutivo hipotecario adelantado por Goodyear de Colombia contra la sociedad Servi 70 Ltda. 2. Narró el peticionario que la sociedad demandada, de la cual es su representante, suscribió un pagaré a favor de la empresa demandante; que por circunstancias ajenas a su voluntad y en especial por la crisis económica por la que atravesaba se atrasó en el pago de la obligación, motivo por el cual la acreedora inició el referido proceso. 3.

Que pese a estar interrumpido el juicio por enfermedad grave de su apoderado judicial, el juzgado realizó la diligencia de subasta de su vivienda; que su apoderado judicial, por este hecho, solicitó que se declarara la nulidad de lo actuado a partir de la interrupción, petición que le fue desestimada; que el tribunal al desatar la alzada que interpuso contra esa decisión, declaró a nulidad de todo lo actuado durante los días 5 y 6 de octubre de 2003. 4.

Que contra el auto del 5 de febrero de 2004, mediante el cual el juzgado había aprobado inicialmente, el remate su apoderado judicial interpuso el recurso de reposición y, subsidiariamente, el de apelación, medios de impugnación encaminados a obtener que se fijara nueva fecha para la subasta. 5. Que a pesar de estar pendiente de resolverse por el tribunal el recurso de apelación que interpuso contra el auto que negó de plano la nulidad que formuló contra la providencia que aprobó el remate, el juzgado accionado ordenó la entrega de su vivienda. 6.

Solicitó que se ordene al juzgado, que suspenda la entrega del inmueble subastado, y a la Inspección de Policía que se “abstenga de practicar la diligencia de entrega”. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo constitucional, con sustento en que, de un lado, el peticionario no cuestionó la providencia mediante la cual el juzgado comisionó para la entrega del inmueble; y de otro, el auto que rechazó la nulidad propuesta contra la diligencia de remate aún no ha quedado en firme, pues esa Corporación no ha desatado el recurso de apelación, “que al ser decidido puede serle favorable y consecuencialmente desaparecer la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, siendo entonces prematura la instauración de la acción constitucional, en razón a que no le es permitido al juez de tutela, entrometerse en un recurso en trámite, para dictar providencias paralelas, u ordenar al Juez ordinario en qué sentido debe pronunciarse al tomar su decisión”.

Advirtió que con relación a la Inspección de Policía, no se observaba que hubiese vulnerado derecho alguno, toda vez que “simplemente está cumpliendo una orden emanada del un juez de la República, máxime cuando, según manifestación de la misma, no había actuado al interior de la citada comisión antes de proponerse la acción tutelar”. LA IMPUGNACION El peticionario, invocando su condición de representante legal de la sociedad ejecutada, apuntaló su inconformidad con el fallo de primer grado, en que el Tribunal no tuvo en cuenta “lo sustancial” para decidir sobre la suspensión del trámite hipotecario que cursa en el juzgado accionado puesto que aún no se ha decidido el recurso de apelación que interpuso contra el auto que negó la nulidad del remate que carece de validez y que de manera irregular, se ordenó la entrega del inmueble.

CONSIDERACIONES Del examen de los fundamentos de la acción y del expediente que remitió el juzgado a esta instancia, se evidencia la improcedencia de la acción impetrada, pues, el accionante interpuso recurso de apelación contra la providencia del 19 de septiembre de 2005, proferida por el funcionario judicial acusado, mediante la cual rechazó de plano, por extemporáneo, el incidente de nulidad que formuló contra a diligencia de remate llevado a cabo el 9 de diciembre de 2003, con sustento en similares hechos a los que aquí expone, medio de impugnación que aún no se ha resuelto, luego es prematuro reclamar un pronunciamiento del juez constitucional, que le está vedado, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente; amén que la acción de tutela no es un mecanismo que se puede activar según la discrecionalidad del interesado, ni mucho menos para eludir el que de manera específica señale la ley, dado su carácter esencialmente subsidiario.

De otra parte, observa la Sala que, según se constató, la juez acusada al decir sobre el recurso de reposición contra el auto del 5 de febrero de 2004, por medio del cual había aprobado el remate, dispuso “declarar la inexistencia” de dicha providencia por estar en curso el incidente de nulidad que el peticionario formuló con fundamento en el numeral 2º del artículo 168 del C. de P. Civil; subasta que finalmente, aprobó el 14 de febrero de 2005, providencia que el accionante se abstuvo de cuestionar.

Relativamente a la acción contra la inspección acusada, observa la Sala que el actor, de un lado, no precisó los motivos de su queja; y de otro, que, como lo advirtió el Tribunal, estaba cumpliendo una orden judicial, sin que hasta la fecha de la presentación de la petición de amparo hubiese desplegado actuación alguna. Consecuente con lo discurrido, la Corte confirmará el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 POMC.

Exp. T. No.2006 00162-01