CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., treinta de marzo de dos mil seis Ref.: exp. T - No. 1100122030002006-00153-01 Se decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el 16 de febrero de 2006 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela promovida por Lucila Guarín viuda de Álvarez contra el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá y la Fundación Muniproc.
ANTECEDENTES 1. La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, intimidad, honra, vida digna, vivienda, paz, seguridad, y trabajo, a cuyo propósito solicitó la nulidad de la sentencia de primera instancia proferida por el juzgado accionado en el proceso que la fundación Muniproc promovió en contra de la peticionaria, pues “el material probatorio y fáctico fue viciado y acomodado de forma fraudulenta”.
Esta decisión quedó ejecutoriada porque la parte demandante no propuso oportunamente recursos en su contra. 2. El titular del juzgado accionado se opuso a la pretensión de amparo. Adujo en su favor que dentro del proceso atacado se respetó el debido proceso y las providencias fueron motivadas, aunado a la inactividad de la accionante. 3.
El Tribunal negó por improcedente el amparo, porque este mecanismo es excepcional y no tiene por objeto sustituir a la jurisdicción ordinaria, por tanto, la accionante, al no hacer uso del recurso de apelación contra la sentencia que atacó en tutela “cerró el camino a la acción del juez constitucional”. 4. En la impugnación de la sentencia del Tribunal, la accionante reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela, a lo cual añadió que la omisión respecto del recurso de apelación se debió a negligencia de su apoderado, y solicitó se devuelva el expediente al Tribunal para que Muniproc contestase la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala estima que la presente solicitud de amparo debe denegarse, pues la pretensión del accionante es que el juez constitucional invada la órbita del juez natural y reabra un juicio en el que se dictó sentencia en primera instancia que alcanzó ejecutoria. En efecto, la promotora del amparo, contó con los medios de defensa que la ley otorga a las partes dentro del trámite que dio origen a la queja constitucional, pero no hizo uso de ellos, luego, teniendo en cuenta el carácter subsidiario de la acción de tutela, no le es dable por este medio pretender revivir un proceso correctamente fenecido por su inacción, ni aún alegando como su soporte la negligencia de su apoderado.
Así las cosas el trámite ante el juez de instancia, como lo señaló el Tribunal, lejos está de comportar una vía de hecho. Resulta claro que la acción de tutela no fue diseñada como un mecanismo de control judicial ordinario, con el propósito de disputar las decisiones de los jueces, pero especialmente es nítido que las partes no pueden acudir a él para renovar los términos en que debieron desplegar las actuaciones en procura de obtener los objetivos por ellos esperados.
Por las razones expuestas, se impone la confirmación del fallo impugnado. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo proferido el 16 de febrero de 2006 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela promovida por Lucila Guarín de Álvarez contra el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá y la Fundación Muniproc.
Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA E.V.P. Exp.
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