CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D., C., siete (7) de marzo de dos mil seis (2006). Ref: Exp. N° 11001-22-03-000-2006-00069-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por el apoderado del señor Miguel Alfonso Ortega Sanabria contra el fallo de 8 de febrero de 2006, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil (folios 40 a 46) en la acción de tutela promovida por el impugnante contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad, si no fuera porque se advierte que esa Corporación no tenía competencia para conocer de ella en primera instancia, y, en consecuencia, se debe declarar la nulidad de lo actuado, como pasa a examinarse: De la actuación cumplida se encuentra que el accionante reclama entre otros asuntos, porque en el proceso ejecutivo hipotecario que en su contra adelanta el Banco Uconal S.A. ante el juzgado accionado, la cesión de los derechos de crédito al Banco Uconal S.A. no cumplió con el requisito del artículo 1960 del C.C, amén de que el cedente no es la misma persona jurídica a quien le otorgó la garantía hipotecaria, por lo que pide que se declare la nulidad de lo actuado a partir del mandamiento de pago y como medida provisional pide la suspensión de la practica de cualquier diligencia. (Folio 2).
El demandado hoy accionante, por los mismos hechos presento incidente de nulidad del que conoció el Tribunal Superior de Bogotá en segunda instancia en auto de 17 de noviembre de 2005, (folios 20 a 27). Subsecuentemente, la acción de tutela presentada contra el juzgado accionado alcanza a comprender al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil; en esas condiciones el citado Tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada y por supuesto, esta Corporación tampoco lo es para la impugnación. La actuación cumplida hasta acá será anulada, y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, ya que es ésta Corporación la competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, a quien se hace extensiva la tutela.
Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente y se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.
Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y Cúmplase SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Magistrado PÁGINA 3 S.F.T.B. Exp.11001-22-03-000-2006-00069-01