CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil seis (2006). Ref.: Exp.
No. 1100122030002006-00009-01 Despacha la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 23 de enero de 2006, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual negó el amparo constitucional invocado por William Manuel Sánchez Peñuela contra los Juzgados Cuarenta y Tres Civil del Circuito y Veintinueve Civil Municipal de esta ciudad, a la que se vinculó al Banco Davivienda S. A.
ANTECEDENTES I.- Se solicita el amparo constitucional al debido proceso, a la igualdad y a la vivienda digna porque en el proceso ejecutivo hipotecario instaurado en su contra y en la Gloria Isabel Herrera Camacho por el Banco Davivienda se libró mandamiento de pago, se dictó sentencia, se aprobó la liquidación del crédito por parte del juzgado de conocimiento sin aplicar las sentencias de la Corte Constitucional y la ley 546 de 1999 relativas al límite de los intereses que se podían cobrar y, además, los despachos judiciales denunciados negaron la nulidad formulada con fundamento en el numeral 3° del artículo 140 del C. de P. Civil y se abstuvieron de decretar pruebas dentro del mismo encaminadas a establecer que realmente se estaba cobrando una suma mayor a la permitida por dicho concepto.
II. – El juzgado municipal remitió el expediente para examen; el del circuito envió copia del auto que confirmó la negativa a declarar la nulidad solicitada y se opuso a la prosperidad de la acción y, en igual sentido, se pronunció el banco ejecutante. III.- El tribunal negó la protección invocada argumentado que los ejecutados no cuestionaron ni el mandamiento de pago, ni la sentencia ni la liquidación del crédito y tampoco formularon recurso alguno respecto del auto que negó la práctica de pruebas en el incidente de nulidad; la decisión fue el impugnada manifestando que los despachos involucrados sí procedieron en contravía de las sentencias de la Corte Constitucional que son de obligatorio cumplimiento y, además, sí debieron decretar las pruebas para verificar a través de profesionales en materia financiera y contable el cobró indebido de intereses.
CONSIDERACIONES La decisión del juez constitucional de primera instancia debe confirmarse por lo que a continuación se señala: El accionante tuvo la oportunidad en el interior del proceso seguido en su contra a partir del 25 de septiembre de 2001, fecha del mandamiento de pago, de intervenir en él a través del apoderado judicial formulando recursos en relación con esa providencia o presentando excepciones; apelando la sentencia de primera instancia u objetando la liquidación del crédito presentado por el banco acreedor y aprobada por el juzgado de conocimiento.
De análogo modo, también pudo, como lo destacó el juez constitucional de primera instancia, recurrir el auto por medio del cual no fueron decretadas pruebas en el incidente de nulidad. El silencio y la pasividad del promotor del presente amparo frente a los mencionados pronunciamientos judiciales no lo autoriza para acudir válidamente a él como si fuera una vía alternativa o adicional para enmendar los errores cometidos en el curso de la instrucción del proceso atribuibles exclusivamente a su propia desatención o negligencia, dada su naturaleza excepcional y residual, esto es, la tutela no es un mecanismo para recuperar las oportunidades procesales desaprovechadas en la instrucción del proceso y ante los jueces naturales.
DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y cúmplase JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILA PÁGINA 4 S.F.T.B. Exp. 1100122030002006-00009-01