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T 1100122030002005-01169-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D., C., cinco (5) de diciembre de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. No 11001-22-03-000-2005-01169-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 31 de octubre de 2005, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual negó el amparo tutelar solicitado por el señor José Miguel Mora Rodríguez contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que fueron vinculados la Sociedad Inversiones Salo Ltda y los señores Rodolfo de Jesús y Domingo Germán Moreno Moreno. I.

ANTECEDENTES 1. El accionante sostiene que el juzgado cuestionado le vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que pretende que se revoque la providencia de 16 de agosto de 2005 proferida en segunda instancia por el despacho accionado en el proceso de restitución de inmueble arrendado que en contra de los señores Rodolfo de Jesús y Domingo Germán Moreno Moreno inició la Sociedad Inversiones Salo Ltda., - la que le endosó el contrato de arrendamiento base de la acción -, y que en su lugar, se le ordene confirmar la dictada el 9 de septiembre de 2004 por el juzgado 5° civil municipal de Bogotá. Se le enrostra al juez del circuito haber incurrido en vía de hecho porque interpretó equivocadamente y en forma parcializada las pruebas en favor de los demandados; en efecto, no tuvo en cuenta los contratos de arrendamiento, como tampoco el hecho de que los arrendatarios dieron una destinación diferente a los inmuebles en orden a lo cual la parte accionante se ocupa de analizar detalladamente las diferentes pruebas, - testimonios, inspecciones judiciales e interrogatorios - para concluir, que los demandados si violaron los contratos de arrendamiento. 2.

El titular del despacho accionado replicó la acción de tutela y solicitó su denegatoria por improcedente; para este efecto adujo que en la actuación surtida en esa instancia no desconoció ningún derecho fundamental del accionante. 3. El tribunal luego de analizar las copias del proceso civil aportadas al expediente negó el amparo deprecado puesto que concluyó que las consideraciones expuestas en su fallo por el juzgado accionado no fueron fruto del capricho o de su mera liberalidad, lo que de suyo excluye la configuración de la vía de hecho. 4.

El accionante impugna el fallo manifestando que contrario a lo afirmado por el tribunal, la vía de hecho del juzgado “salta a la vista”. (Folio 138). II. Consideraciones DE LA CORTE: 1. Una actuación de la autoridad judicial se torna en una vía de hecho susceptible de control constitucional por acción de tutela, únicamente cuando la conducta del agente carece de fundamento objetivo, obedece a su sola voluntad o capricho y trae por eso mismo la consecuencia de la vulneración de los derechos fundamentales de la persona.

En atención a las estrictas características que ha de cumplir una decisión judicial para hacerse merecedora del aludido calificativo, lo cierto es que, con independencia de cualquier reparo que pueda endilgarse a la decisión del acusado, ella no encuadra dentro de dicho concepto, toda vez que no se observa una notoria ilegalidad, de modo que como la tutela no es una instancia adicional el juez constitucional no está habilitado, per se, para revisar lo decidido por el juez natural. 2.

En el presente caso se observa que el juez accionado al conocer en apelación y con fundamento en las diferentes pruebas obrantes en el proceso, dedujo que las causales invocadas para solicitar la terminación del contrato y la restitución del inmueble no se estructuraron, dando ampliamente las explicaciones probatorias que determinaron la no concurrencia de las mismas, cuyo examen no le compete hacer nuevamente al juez constitucional.

Los argumentos expuestos en ese sentido no resultan caprichosos ni arbitrarios, lo que impide la injerencia en los mismos por parte del juez constitucional, puesto que en últimas, lo que pretende el actor es obtener en su favor, cual si se tratara de una instancia adicional, una definición de puntos de derecho ya decididos completamente por el juez natural. 3.

En conclusión, el funcionario judicial acusado aplicó en este caso concreto la normatividad vigente al respecto y le dio a las pruebas, luego del estudio pertinente, los alcances y efectos pertinentes, sin que se aprecie en las conclusiones a las que arribó simple voluntad o capricho, así fuera posible predicarse una forma de razonar diferente. 4.

En estas circunstancias, y no advirtiendo defecto que amerite el otorgamiento del amparo solicitado, el fallo impugnado debe mantenerse. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.

Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, y vinculados, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ (En comisión de servicios) JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 1 5 S.F.T.B. EXP. 11001-22-03-000-2005-01169-01