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T 1100122030002005-01166-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. N°. 11001-22-03-000-2005-01166-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 27 de octubre de 2005, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual negó el amparo constitucional impetrado por los señores Pedro María Forero Castañeda y Ricardo Forero Rodríguez contra el Juzgado Treinta y dos Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que fue vinculado el representante legal de la sociedad Fontiautos y Cía. Ltda. I.

ANTECEDENTES 1. Piden los accionantes el amparo del derecho fundamental al debido proceso que les fue vulnerado por el accionado en el proceso ejecutivo que adelantó la sociedad Fontiautos y Cía. Ltda en su contra, toda vez que en la sentencia proferida el 4 de octubre de 1999 no tuvo en cuenta los pagos parciales que realizaron e igualmente pasó por alto el cobro excesivo de intereses moratorios.

Para respaldar su dicho presentan un pormenorizado recuento de los soportes contables allegados al proceso. 2. El titular del juzgado remitió el expediente y manifestó que no advierte la vulneración del derecho alegado. 3. El tribunal negó el amparo por considerarlo improcedente y adujo, en síntesis, que los accionantes no apelaron la providencia acusada que les fue adversa, lo que equivale a decir que estuvieron de acuerdo con la decisión adoptada. 4.

Los accionantes impugnan el fallo, sin manifestar los motivos de su inconformidad. (Folio 39). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. En el caso sometido a análisis, resulta inviable la protección demandada, si se tiene en cuenta que los documentos que obran en el expediente dejan ver que no obstante que los peticionarios propusieron excepciones, la sentencia de primera instancia adversa a sus intereses cobró ejecutoria sin que fuera apelada y ahora acuden a la acción de tutela para enmendar su descuido olvidando que este mecanismo residual no aparece en el ordenamiento jurídico nacional como remedio jurídico para subsanar las omisiones en que hayan incurrido las partes en el curso del mismo; es sabido que la apatía o dejadez para hacer uso de los mecanismos ordinarios en su momento, inhibe la prerrogativa de promover con éxito la protección que tiene un carácter restringido a la par que excepcional. 2.

Amén de lo anterior, siguiendo criterios de clara razonabilidad, se tiene que la pretensión tutelar no se promovió dentro de un prudencial y adecuado plazo, toda vez que han transcurrido más de 6 años desde que se profirió la sentencia cuestionada, 4 de octubre de 1999, situación que permite inferir la falta de ejercicio oportuno, que se opone a las características esenciales de la inmediatez que informan el trámite tutelar, de lo que es dable colegir, en el ámbito de los derechos constitucionales fundamentales que, en estrictez, no es de recibo aludir aquí a una típica vulneración, en cuanto los accionantes sólo protestaron luego de haber pasado ese considerable término, sin que, en puridad, revista importancia el hecho de haber presentado diferentes peticiones orientadas a que se revisara la forma como quedó clausurado el enunciado debate judicial, dado que el quebranto de una garantía del linaje advertido impone en el terreno de que se trata, excepcional y de suyo extraordinario, una pronta reacción. 3.

Basta lo anterior para concluir que el fallo impugnado, denegatorio del amparo solicitado, admite sin más su confirmación, como se dispondrá enseguida. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.

Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados y vinculado, y, en oportunidad remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 7 4 S.F.T.B. Exp. 11001-22-03-000-2005-01166-01