CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. N°. 11001-22-03-000-2005-01153 -01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 19 de octubre de 2005, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual negó el amparo constitucional impetrado por el señor Jorge Enrique Bayona Cárdenas contra el Juzgado T re inta y Uno Civil del Circuito de esta ciudad y el Banco Conavi, hoy Bancolombia S.A., trámite al que fue vinculada la señora Luz Mary Leal.
I.
ANTECEDENTES 1. El accionante, quien presenta la acción de tutela como mecanismo transitorio, pide que para restablecerle sus derechos fundamentales al debido proceso, vivienda digna, defensa e igualdad, se ordene la suspensión de la adjudicación y entrega del inmueble de su propiedad al banco demandante; que como medida provisional se “impida” la diligencia de entrega y que con el fin de evitarle un daño irremediable se ordene la terminación del proceso ejecutivo hipotecario que en su contra inició el Banco Conavi ante el despacho demandado. 2.
Adujo que como el proceso se inició antes del 31 de diciembre de 1999, el juzgado accionado incurrió en vía de hecho por cuanto no dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 42 la ley 546 de 1999 y en las sentencias C- 955 de 2000, C-606 de 2003, T-701 y C-704 de 2005 emanadas de la Corte Constitucional, que ordenan la terminación de éstos procesos por ministerio de la ley, luego de efectuada la reliquidación del crédito; para sustentar su dicho, transcribe en su escrito diferentes fragmentos de las sentencias anteriormente anotadas. 3.
El titular del Juzgado demandado adujo que el peticionario ha intervenido en el proceso haciendo uso de todas las garantías procesales y que con similares argumentos solicitó la nulidad de lo actuado, encontrándose el proceso a despacho pendiente de decisión. (Folio 27). 4. El tribunal consideró que la negativa de la pretensión del actor se encuentra basada en el hecho de que se pretende desplazar al juzgador natural del asunto, toda vez que se encuentra en trámite ante el accionado incidente de nulidad en el que señala el peticionario como argumentos los mismos que son soporte de la solicitud de tutela. 5.
El solicitante impugna sin manifestar los motivos de su inconformidad. (Folio 38). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. En el caso que ocupa la atención de la Sala se advierte, de entrada, que el amparo constitucional instaurado deviene improcedente porque está pendiente de decisión el incidente de nulidad que presentó el apoderado del actor, - por los mismos hechos que motivan esta acción -, sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de su resultado y en cuyo desarrollo el juez de instancia deberá tomar la decisión que legalmente corresponda, y es inadmisible que el solicitante busque desplazar sin razón atendible al funcionario natural del asunto, para que sea otro, el constitucional, quien llegue a tomar las determinaciones sobre un asunto ventilado ante aquél, no pudiendo la Corte en el ámbito constitucional intervenir en el proceso en curso o anticiparse a la decisión que debe proferir del juez natural. 2.
Por tanto, si el accionante puso en marcha las herramientas previstas en la ley para la defensa de sus derechos dentro de la actuación judicial que se cuestiona, resulta anticipada la proposición de la acción de tutela, porque esta no puede emplearse de manera paralela, como si se pudiese recurrir a dos jueces para la misma causa. Mientras las personas tengan a su alcance otras vías judiciales o las mismas estén siguiendo su curso normal, no procede el otorgamiento del amparo solicitado. 3.
Es suficiente lo anterior para concluir que el fallo impugnado, denegatorio del amparo constitucional, admite sin más su confirmación, como se dispondrá enseguida. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados y vinculados, y, en oportunidad remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE 7 4 S.F.T.B. Exp. 11001-22-03-000-2005-01153-01