CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombi a Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., once de noviembre de dos mil cinco Ref.: Exp. No. 110012203000200501064-01 Se decide la impugnación formulada por la accionante contra el fallo de tutela dictado el 3 de octubre de 2005 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela que promovió Blanca Aurora Chaparro Cruz contra el juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá.
ANTECEDENTES 1. La accionante reclamó el amparo de sus derechos al acceso a la administración de justicia, al debido proceso y a la igualdad, tras considerar que fueron quebrantados porque el juzgado accionado no acogió su solicitud de dar por terminado el proceso ejecutivo hipotecario seguido en su contra y tampoco declaró la nulidad de lo actuado conforme se le pidió, pese a que la Ley 546 de 1999 y algunos pronunciamientos de la Corte constitucional sí lo ordenaban. 2.
Oportunamente enterado, el juzgado accionado remitió al Tribunal el expediente contentivo del proceso referido por la accionante. 3. El Tribunal negó el amparo solicitado, luego de advertir que lo pretendido por la accionante era plantear un debate acerca de la interpretación de la ley que por sí mismo no desvela la existencia de una vía de hecho, ni quebranta derecho fundamental alguno. Agregó que la tutela no era el mecanismo idóneo para optar por una u otra de las posibles interpretaciones de las normas que regulan la materia y que en todo caso no se vulneró el derecho a la igualdad conforme se alegó en la demanda. 4.
La accionante impugnó la decisión anterior, y en ese propósito, memoró las sentencias de la Corte Constitucional que se han dictado en torno a la terminación inmediata de los procesos ejecutivos hipotecarios y aseguró que se le ha negado la posibilidad de ser destinataria de esa providencias judiciales, lo cual afecta sus derechos. Además insistió en que se configuró una vía de hecho por adelantar un proceso que debió terminarse por mandato legal.
CONSIDERACIONES La queja de la accionante en sede constitucional, está soportada, en lo fundamental, sobre los mismos argumentos que le sirvieron de apoyatura para formular las solicitudes de terminación y nulidad del proceso ejecutivo hipotecario donde concurrió como demandada, tal como lo dejan ver los escritos obrantes a folios 47 a 52 y 91 a 103 del cuaderno de copias que hace parte del expediente.
Y si ello es así, no cabe duda de que todos los hechos que ahora se alegan como generadores de la vulneración de las garantías constitucionales, fueron materia de pronunciamiento por parte del juez natural de la causa, quien descartó la posibilidad de terminar el juicio o decretar la nulidad de ese trámite por potísimas razones que lejos están de configurar una vía de hecho, en tanto que las conclusiones de ese juzgador responden a una interpretación que por su razonabilidad, no puede tildarse de arbitraria o caprichosa.
Por ende, la existencia y agotamiento de esos mecanismos idóneos de defensa judicial, tornan improcedentes las súplicas aquí elevadas. 2. Amén de ello, salta a la vista el llamado al fracaso de la presente acción, porque en verdad, lo que aquí se pone de presente no es un quebrantamiento de los derechos invocados, sino la obstinación de la parte demandada para que se dé por terminado el proceso ejecutivo hipotecario seguido en su contra, pese a que desde el 16 de diciembre de 2003 se aprobó el remate del bien dado en garantía, circunstancia que de suyo desdice de la inmediatez que caracteriza el ejercicio de la acción de tutela. 3.
Así las cosas, el fallo impugnado deberá recibir confirmación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela dictado el 3 de octubre de 2005 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela que promovió Blanca Aurora Chaparro Cruz contra el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: REMÍTASE oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO (En comisión Especial) CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE (Con excusa justificada) PÁGINA E.V.P. Exp. 250002216000200500018-01 4