CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Bogotá D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil cinco (2005) Ref: 1100122030002005-01041-00 Decídese la solicitud de aclaración de la sentencia proferida por la Corte el pasado 6 de septiembre, para desatar la acción de tutela propuesta por MARIA ALICIA CARO REYES contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. CONSIDERACIONES 1.
En orden a resolver la acotada propuesta, resulta pertinente recordar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 309 del C. de P. C., son susceptibles de aclaración “los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella”. 2. Escrutada la problemática otrora suscitada, comprueba la Sala que, en suma, las razones constitucionales para adoptar la negativa sentenciada, se explicitaron en forma paladina en la providencia respecto de la que se impetró la acotada propuesta. 3.
Ello implica, entonces, que en el caso sub judice, no hacen presencia los supuestos fácticos a que alude el precepto aludido, lo que impide acceder a la “aclaración” impetrada, pues es de ver que la querella otrora interpuesta se resolvió en los términos materializados en el fallo del pasado 6 de septiembre, decisión que, entonces, se ordena observar y acatar. 4.
No está demás puntualizar que lo anhelado por la quejosa apunta a insistir en alegatos legales que desbordan el laborío tutelar de la Corte, en cuanto que escapa a la competencia funcional trazada para el Juzgador tutelar que atañe, exclusivamente, con los derechos de categoría fundamental. 5. Consecuente con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
1. No se accede a la petición de aclaración de la mencionada providencia, por las razones expuesta en precedencia. 2. Comuníquese a los interesados esta decisión por medio de telegrama. 3. La Secretaría deberá remitir el expediente a la Corte Constitucional, para los fines legales indicados. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE