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T 1100122030002005-00968-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco (2005) Ref.: Exp. No. 1100122030002005-00968-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por el señor JOSE AGUSTÍN GUERRERO SÁNCHEZ contra el fallo proferido el 15 de septiembre de 2005, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en la acción de tutela promovida por el impugnante contra el Juzgado 35 Civil del Circuito de la misma ciudad, sino fuera porque esta Corporación no tiene competencia para conocer de ella, y en consecuencia se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: La causa que originó la solicitud de amparo constitucional dimana del hecho de que dentro del proceso ejecutivo adelantado por Leasing Colmena S.A. contra Efrén Castiblanco Guerrero y José Agustín Guerrero Sánchez, se hubiese aprobado el remate, no obstante que según el actor dicha diligencia se realizó sin que se diera cumplimiento a las formalidades exigidas por los arts. 523 y s.s. del C. de P.C. De la respuesta emitida por el titular del Juzgado accionado (fls. 14 y 15, c.1), se establece que la aludida decisión fue confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el accionante.

Así las cosas, la acción de tutela presentada contra el Juzgado accionado por su contenido alcanza a comprender al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, por haber confirmado el auto aprobatorio del remate. En esas condiciones el citado Tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el accionante y por supuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, tampoco lo es para resolver la impugnación. Consecuentemente, la actuación cumplida hasta acá será anulada y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, ya que es la entidad competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional de la Sala Civil que adoptó la mencionada decisión, a quien se hace extensiva la tutela.

DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del art. 146 del C. de P.C. Segundo: En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente, a fin de que se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.

Tercero: Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado. PAGE 3 J.A.A.P. Exp. 1100122030002005-00968-01 _1082279475.doc _1082279478.doc