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T 1100122030002005-00944-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco (2005) Ref: Exp. No. T- 1100122030002005-00944-01 Procede la Corte a resolver lo conducente con relación a la impugnación interpuesta por el accionante en esta acción de tutela instaurada por las señoras DIANA PATRICIA y ANGELA MARIA QUIÑÓNEZ QUIÑONES contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.

Al respecto se considera: 1. De acuerdo con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el fallo de tutela podrá ser impugnado dentro de los tres días siguientes a su notificación, por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. 2. En el caso bajo examen, según lo informó la Administración Postal Nacional, el telegrama mediante el cual se notificaba a las accionantes la sentencia que definió la solicitud de tutela en primera instancia, fue entregado el 12 de septiembre del año en curso, en la dirección suministrada por aquéllas para efecto de las notificaciones (fl. 19, de este c.).

En ese orden, el término mencionado corría los días 13, 14 y 15 del mes mencionado. No obstante, la impugnación fue presentada el día 19 (fl. 130, c.1), es decir, por fuera de la oportunidad señalada por la ley para tal efecto. 3. Así las cosas, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se equivocó al conceder la impugnación, ya que la misma fue presentada de manera extemporánea.

Consecuentemente, se impone la declaratoria de inadmisibilidad de la alzada. DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITESE la impugnación presentada por las accionantes, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión.

TERCERO: Notifíquese telegráficamente a los interesados.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado. 9 JAAP. Exp. 1100102030002005-00994-01