CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., trece septiembre de dos mil cinco Ref: Exp No. 110012203000200500871-01 Sería del caso entrar a decidir la impugnación formulada por el promotor del amparo contra el fallo que dictó la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 23 de agosto de 2005, si no fuera porque se advierte la configuración de una nulidad por falta de competencia, que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.
En efecto, los diferentes elementos de juicio que obran en el expediente, permiten colegir que los hechos en que se funda la acción de tutela promovida por Pablo Barrera Cuervo, fueron materia de pronunciamiento por parte de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, cuando mediante proveído de 23 de mayo de 2005 conoció del recurso de apelación interpuesto por uno de los demandados contra el auto de 20 de octubre de 2004, proferido por el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá mediante el cual negó la nulidad impetrada.
Por consiguiente, dada la integralidad de las materias a decidir y su conocimiento previo tanto por el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá como por la Sala Civil del Tribunal, encuentra el despacho que no se atendió la regla de competencia prevista en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, por cuanto esta última tramitó en primera instancia una acción de tutela que versó sobre aspectos que había abordado con anterioridad, sin percatar esa circunstancia. Por consiguiente, se declarará la nulidad de lo actuado desde el auto mediante el cual se avocó el trámite de la presente acción y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para que efectúe el reparto correspondiente, ya que esta Corporación es la competente para conocer de la solicitud de amparo en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000, por ser el superior funcional del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá Sala Civil, a quien se hace extensiva la tutela conforme a lo ya discurrido.
DECISIÓN Con fundamento en lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: 1. Declarar la nulidad de todo lo actuado desde el auto de admisión de la presente acción de tutela, inclusive. 2. Remítase el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente, se tramite y decida la presente acción de tutela, con sujeción a las reglas correspondientes. 3.
Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PÁGINA 2 E.V.P. EXP. No. 110012203000200500871-01