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T 1100122030002005-00861-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200500861 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil cinco (2005). Ref.: expediente 110012203000200500861 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por el Ministerio de la Protección Social, dentro de la acción de tutela promovida por María Isabel Sánchez Pérez, en representación de la menor Karen Natalia Intencipa Sánchez, contra Colmédica EPS S.A., si no fuese porque en la primera instancia, surtida por el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala civil, se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.

I. Antecedentes Aduciendo vulneración del derecho fundamental de los niños, la accionante solicita ordenar a la accionada el cubrimiento inmediato de los procedimientos clínicos y autorizaciones para los mismos, medicamentos y tratamiento integral, ordenados por los médicos de la Fundación Cardio-Infantil y los que determine el médico tratante para la enfermedad de su hija, especialmente autorizar cateterismo cardiaco izquierdo y derecho con o sin angiografía + aortograma toracico + cierre de dap con dispositivo tipo coil + dos días de hospitalización. II.

Consideraciones 1. Obsérvase que la acción de tutela fue presentada el 24 de junio de 2005 (fls. 1 al 11 del cuaderno del juzgado); correspondió al juzgado 46 civil municipal de Bogotá que de oficio adicionó como accionado al Ministerio de la Protección Social y/o Fosyga y el 7 de julio del mismo año dictó sentencia concediendo el amparo solicitado; siendo impugnada por el Ministerio de la Protección Social, correspondió al juzgado 43 civil del circuito de la misma ciudad, que decretó la nulidad por considerar que al haber vinculado el juzgado civil municipal además al Ministerio de la Protección Social y/o Fosyga, la competencia era del tribunal en primera instancia. Es así, entonces, que se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 140 Código de Procedimiento Civil, esto es, falta de competencia, toda vez que habiendo establecido el decreto 1382 en su art. 1º numeral 1º inciso 3º, entre otras cosas, que las acciones de tutela contra particulares le será repartida a los jueces municipales, es evidente que esta acción debió ser tramitada ante el juzgado 46 civil municipal de Bogotá a quien le correspondió en reparto, y no en el juzgado 43 civil del circuito o tribunal superior de distrito judicial, sala civil, ambos de Bogotá, pues va dirigida realmente contra Colmédica EPS.

S.A., que es una entidad particular, y por ello la competencia en materia de tutela corresponde a los funcionarios ya indicados. No ocurre lo mismo con el Ministerio de la Protección Social y/o Fosyga, a quien no se le atribuye un hecho u omisión concreto que soporte la vinculación como tal, y que en últimas se constituya en factor determinante de la competencia, como se infiere del parágrafo del numeral 2º del decreto 1382 de 2000; si los hechos no dicen relación directa con la violación de un derecho fundamental por parte de la entidad antes nombrada frente al accionante, debe concluirse que la vinculación es aparente y por ende el simple señalamiento como accionado por parte del juzgado 46 civil municipal no puede tener la entidad de variar la competencia para conocer de la misma.

Amén de que con ello se frustrarían los propósitos de racionalización y desconcentración en el conocimiento de las acciones de tutela que justificaron tales reglas. 2. Así las cosas, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 28 de junio de 2005, proferido por el juzgado 46 civil municipal que inicialmente imprimió trámite a la tutela, incluidas las actuaciones del juzgado 43 civil del circuito y tribunal superior de distrito judicial, sala civil, ambos de Bogotá, a quien se le remitirá el expediente para que conozca de la presente acción. III.

Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al juzgado 46 civil municipal de Bogotá para que se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.

Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen, a los juzgados y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Manuel Isidro Ardila Velásquez