CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil cinco (2005) Discutido y aprobado en Sala realizada el 21-09-05 Ref: Exp.
No. T-1100122030002005-00844-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 16 de agosto de 2005, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso de tutela promovido por ELMER ARBOLEDA Y CIA. S. en C. S. contra el JUZGADO 38 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA y la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
ANTECEDENTES 1.- Aduciendo la vulneración de su derecho constitucional fundamental del debido proceso pretende la sociedad accionante, que se deje sin efecto el proveído proferido por el Juzgado accionado el 5 de julio de 2005, mediante el cual confirmó la Resolución No. 2587 dictada el 23 de julio de 2004, por la Superintendencia Delegada para la protección al consumidor, dentro del trámite de efectividad de garantía promovido por ella contra Bayer S.A. 2.- Sirven de sustento a la anterior petición los hechos que a continuación se compendian: 2.1.
En el mes de febrero de 2001, Elmer Arboleda & Cía. S. en C.S. compró a Bayer S.A. un equipo para procesar muestras de sangre para química sanguínea, por un valor de $17.400.000,oo, el cual sólo funcionó 15 horas, motivo por el que exigió la garantía a la Sociedad vendedora, quien ofreció comprarlo de nuevo por la suma de $10.000.000 y solamente hasta noviembre de 2002 lo llevó a reparación. 2.2.
Ante esa situación formuló la respectiva queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio, ente que dispuso su archivo, mediante Resolución No. 2587 de 23 de julio de 2004, sin tener en cuenta las pruebas allegadas y sin resolver situación alguna al denunciante, dejándolo en una situación de total desprotección e inferioridad frente a Bayer S.A. 2.3.
La Resolución mencionada fue confirmada por el Juzgado accionado con ocasión del recurso de apelación que interpuso contra la misma, despacho que conculcó de manera flagrante su derecho al debido proceso, pues tampoco tuvo en cuenta las pruebas presentadas ni las normas consagradas en el Decreto 3466 de 1982, quedando la accionante sin equipo y sin dinero, situación que le causa un grave perjuicio económico.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal resolvió denegar el amparo impetrado, toda vez que consideró que la acusación carecía de fundamento pues en las providencias censuradas se apreciaba “ sustento en las pruebas aportadas por las partes y recaudadas por la Superintendencia (fls. 4, 5, 7 y 8 de la Resolución y páginas 5, 6 y 7 de la sentencia, lo cual es suficiente en este caso para concluir en la improsperidad del amparo)”.
LA IMPUGNACIÓN La apoderada judicial de la accionante tras repetir los argumentos fácticos consignados en el libelo introductorio y relacionar los hechos que a su juicio están demostrados dentro del trámite que originó la solicitud de amparo constitucional, reitera que las autoridades accionadas conculcaron su derecho constitucional fundamental al debido proceso, toda vez que no tuvieron en cuenta las pruebas allegadas, sino solamente la respuesta emitida por Bayer S.A..
CONSIDERACIONES 1. Lo primero que puntualiza la Corte es que el amparo constitucional que ocupa su atención, resulta improcedente para reabrir los asuntos ya decididos en los respectivos procesos judiciales, pues de impartírsele esa inteligencia no solo se desconocería el Instituto de la cosa juzgada sino que se quebrantarían los principios de la autonomía y de la independencia de los Jueces. 2.
Con todo de la lectura de los proveídos que se tildan de vía de hecho (fls. 5 al 21, c.1), se establece que el asunto sometido a consideración de las autoridades accionadas fue examinado razonablemente, circunstancia que permite descartar un actuar caprichoso, pues la decisión que generó el inconformismo de la sociedad accionante es el producto de la conjunción de la apreciación de los medios de convicción de acuerdo con las reglas de la sana crítica y de la labor hermenéutica realizada sobre los preceptos legales que regulan la materia de la efectividad de las garantías.
Así las cosas, lo cierto es que los funcionarios accionados realizaron una razonable interpretación tanto de la situación fáctica como jurídica, de la cual si bien eventualmente puede disentirse, no se erige en razón suficiente para conceder el amparo, pues como de vieja data lo tiene dicho la Sala “ no constituye vía de hecho las meras discrepancias que se tengan con las interpretaciones normativas y las apreciaciones probatorias en las decisiones judiciales, por ser ello de competencia de los jueces”. 3.
De acuerdo con lo discurrido, se confirmará la sentencia de primer grado. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO (en comisión especial) CESAR JULIO VALENCIA COPETE � Cfr. sentencia de 21 de julio de 1995, exp. No. 2397. PAGE 6 JAAP. Exp. 1100122030002005-00844-01