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T 1100122030002005-00797-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

Decreto 2535 de 1993

OCR Document República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. N° 1100122030002005-00797-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 29 de Julio de 2005, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por el que negó la acción de tutela instaurada por Evelio Mateus Rodríguez contra las Fuerzas Militares de Colombia – Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos – (INDUMIL).

ANTECEDENTES I. El accionante solicita la protección de los derechos a la propiedad y a la seguridad personal y familiar, y como consecuencia, conceptúe si debe hacer entrega del revolver S.W. calibre 32 largo, H 151298 sin ninguna retribución económica, o si por el contrario la entidad vendedora debe reconocerle una compensación por la entrega de la misma, con base en el peritazgo que se debe hacer al respecto.

II. Aduce, que adquirió el arma de fuego mencionada en el año de 1982 a la industria militar INDUMIL, el cual portó hasta el 22 de enero de 1999 cuando por circunstancias de fuerza mayor de tipo económico no pudo refrendar el salvoconducto respectivo, a más que el costo por ese trámite se incrementó en la cuantía de la multa que se le impuso.

Que desde el año de 1999 y hasta la fecha se ha dirigido a la entidad accionada para que le informe cuál sería la compensación por la entrega del arma referida, frente a lo cual le han señalado que debe hacer la devolución de la misma sin contraprestación alguna. Que en la actualidad no puede portar el revolver en mención y sólo procederá a devolverlo cuando se le garantice el pago de por lo menos el 50% de su valor estimado en $1.000.000.oo, cuyo porcentaje debe ser reembolsado al momento de la entrega porque su adquisición constituye una transacción de índole comercial la que debe regirse por lo dispuesto en el artículo 1494 del Código Civil, sin que resulte aceptable la posición de la entidad accionada, toda vez que se estaría ante la figura del enriquecimiento sin causa.

Que como un asomo no legal sino humano, se le permita revalidar el salvoconducto para portar el arma mencionada, con el fin de utilizarla como medio defensivo. RESPUESTA DE LA ACCIONADA La entidad accionada manifiesta que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 223 de la Constitución Política existe un monopolio del Estado sobre las armas de fuego, no existiendo sobre ellas una propiedad originaria, por lo que a través del Decreto 2535 de 17 de diciembre de 1993 se dispuso que solo pueden portarse por los particulares con un permiso expedido bajo la potestad discrecional de la autoridad competente, la que a su vez fue declara exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-031 de 2 de febrero de 1995.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la normatividad en cita, a la expiración del término del permiso, éste puede ser prorrogado, o en caso contrario, el arma deberá ser devuelta a la autoridad militar competente y su valor inicial o el mayor valor que resulte del avalúo, será devuelto al titular, salvo en los eventos de pérdida de vigencia del permiso por decomiso del arma.

Que para revalidar el permiso aludido debe en primer lugar acreditarse la necesidad de portar el arma y allegar el permiso vigente entre otros documentos, resaltando como causal de decomiso la pérdida de vigencia de la autorización en comento, según el artículo 89 ibídem. Que no es obligación del Estado la autorización de uso de armas a los particulares, y cuando ello ocurre, dicho permiso no implica en manera alguna la existencia de una relación comercial, en la medida en que el ciudadano no se hace propietario de dicho bien.

Que el arma cuyo uso le fue autorizado al accionante se encuentra incursa en la causal de decomiso prevista en el literal b del artículo 89 del Decreto 2535 de 1993, por lo que no es procedente la expedición de ninguna clase de permiso y debe ser entregada al Estado. Que el promotor de esta queja elevó nuevamente derecho de petición el 3 de mayo de 2005, al cual se le dio respuesta mediante comunicación de 27 de mayo del mismo año, en la que se le indicó que debía entregar el revolver al Estado sin contraprestación por encontrarse incurso en causal de decomiso.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL En ella se niega la protección constitucional reclamada, por cuanto se persigue una pretensión de índole económica la que a todas luces escapa a la órbita propia de esta acción. Que no emerge conducta omisiva de la entidad accionada de la cual emane la vulneración de los derechos del accionante, porque el reconocimiento o no de un valor por el arma no tiene esa connotación, pues es circunstancia puramente legal regulada por el Decreto 2535 de 17 de diciembre de 1993, normatividad que contempla la exigencia del permiso y las consecuencias por su no revalidación, tal como acontece en este evento en el cual dicha autorización venció desde el 22 de enero de 1999 y de las que el peticionario tiene conocimiento de acuerdo a las comunicaciones enviadas por la entidad accionada.

Que no es de recibo que por esta vía se conceptúe acerca del procedimiento que debe seguir el accionante respecto del arma que se encuentra en su poder, ni menos aún indicar la conducta que debe ejecutar, en tanto corresponde al ente citado dentro de su competencia, disponer sobre la expedición y revalidación de permisos para tenencia y porte de armas, sin que incumba al juez constitucional inmiscuirse en dicha órbita.

LA IMPUGNACIÓN El peticionario impugna expresando no estar de acuerdo con la decisión ( folios 41 y 42 ). CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Examinada la situación en su conjunto no se aprecia que la entidad accionada haya vulnerado derecho alguno al accionante, por cuanto de un lado, le ha dado respuestas serias y concretas a las peticiones elevadas por éste, las cuales obran en el expediente a folios 16, 18 y 21, y de otro, de acuerdo a la legislación aplicable al caso particular, esto es, el Decreto 2535 de 17 de diciembre de 1993, en su articulado establece que un usuario para poder revalidar el permiso para porte o tenencia de un arma de fuego, además de probar la necesidad de continuar portándola o teniéndola, debe allegar con el formulario debidamente diligenciado, el permiso vigente, fotocopia de la cédula de ciudadanía,certificado judicial y haber cancelado el valor del nuevo permiso.

Prescribe igualmente que procede la devolución con contraprestación siempre y cuando el permiso para porte o tenencia se encuentre vigente y su historial completo, y de acuerdo con lo informado se indicó que verificado el archivo nacional sistematizado de armas, se encontró que el revolver aquí referenciado figura registrado a nombre del accionante, adquirido el 1º de agosto de 1982, con novedad revalidación el 22 de enero de 1996 con permiso para porte No 289263 vigente hasta el 22 de enero de 1999 y que por tal circunstancia se encuentra incursa en la causal de decomiso señalada en el literal b. Del artículo 89, por lo que no es procedente expedirle ninguna clase de permiso y por el contrario debe hacer entrega del arma, sin contraprestación por lo anteriormente indicado, luego en tales condiciones no resulta viable acceder al amparo solicitado, tal como lo entendió y resolvió el Tribunal Constitucional. 2.

Acertó, entonces, el fallador de primer grado cuando, al resolver esta acción, concluyó en su improcedencia, lo cual traduce que el fallo impugnado deba confirmarse. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada por las razones expuestas en la parte motiva.

Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados y vinculados, y, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA 1 S.F.T.B. Exp. 1100122030002005-00797-01