CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., seis (06) de septiembre de dos mil cinco (2005) Discutido y aprobado en Sala realizada el 31-08-05 Ref: Exp.
No. T- 110012203000200500765-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 29 de julio de 2005, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso de tutela promovido por BERNARDO ROA GRANADOS, INVERSIONES CASTOR LTDA y ANA MERCEDES GRANADOS DE ROA contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad y el vinculado BANCO GRANAHORRAR.
ANTECEDENTES 1.- Los accionantes instauraron acción de tutela porque consideran que el juzgado accionado ha vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, al buen nombre, a la vivienda digna, a la equidad, a la igualdad, justicia, acceso a la administración de justicia y los que tengan conexidad con ellos, “ por cuanto el Despacho aceptó la pretermisión de términos solicitada por la demandante ya que de conformidad con el Art. 557 C. P. C. Num.3”. 2.- En apoyo de la petición de amparo constitucional aducen en resumen los accionantes, que el Banco Granahorrar instauró proceso ejecutivo por lo que el juzgado accionado profirió mandamiento de pago, señaló fecha para diligencia de remate el 6 de octubre de 2004 a la hora de las dos de la tarde, el Despacho se constituyó en audiencia el día y hora señaladas, transcurridas dos horas sin comparecencia de postor declara desierta la licitación, cierra el acta, esto es a las cuatro de la tarde.
Agregan, que a esa misma hora se cerró el juzgado por lo que era imposible para el abogado de la actora conocer el resultado del remate, quien ese mismo día solicitó la adjudicación del inmueble, cancelación del gravamen hipotecario, levantamiento del embargo y entrega del inmueble, aceptada por el accionado mediante auto del 18 de noviembre de 2004.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal denegó el amparo deprecado, tras concretar como marco de referencia la improcedencia de esta acción constitucional dirigida contra providencias judiciales y concluyó “que las falencias denunciadas por vía de tutela no son tales, lo que implica, necesariamente, que tampoco hubo violación a derechos constitucionales fundamentales de los accionantes ni, incluso, legales el que se allegue una petición de forma anticipada al término concedido por el legislador para ello, nada de anómalo tiene, pues corresponde a la diligencia con la que una de las partes actúa, por medio de su apoderado judicial.
Menos aun podrá decirse que la petición fue extemporánea si es que se radicó cuando no había empezado a correr el término respectivo y, por contera, cuando tampoco había vencido”. LA IMPUGNACION Los accionantes disienten de la anterior decisión por cuanto se sustenta “en antecedentes que jamás se llevaron a su conocimiento”. CONSIDERACIONES 1.
Respecto de la procedencia de la acción de tutela de cara a las decisiones judiciales, por vía jurisprudencial se le ha reconocido un carácter eminentemente excepcional y subsidiario, de acuerdo con el cual dicho amparo sólo puede abrirse paso, cuando se establezcan dos situaciones, a saber: 1ª existencia de una vía de hecho y, 2ª ausencia de mecanismos judiciales para atacarla.
La misma fuente ha precisado que se incurre en vía de hecho cuando la acción u omisión del funcionario judicial carece de fundamento objetivo, y responde más a su capricho o voluntad; es decir, cuando la decisión judicial sea el producto de la arbitrariedad del funcionario. 2. Del examen del caso concreto a la luz de lo anterior, de la realidad que muestra el proceso que se tuvo a disposición, estima la Corte que no existe ninguna vía de hecho susceptible de amparo constitucional frente a decisiones judiciales, pues como lo observó el a quo, la decisión cuestionada responde a un estudio juicioso de las pruebas y de las normas aplicables al caso controvertido, esto es la adjudicación del inmueble después de declarada desierta la licitación, lo que obedece a la interpretación de normas legales. 3.
De acuerdo con lo discurrido se confirmará la sentencia de primer grado. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: Por Secretaría devuélvase el expediente suministrado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE 6 JAAP. Exp. 110012203000200500765-01