CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D., C., dieciséis (16) de agosto de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. N° 110012230002005-00750-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por Misael Pulido Barrantes contra el fallo de 27 de julio de 2005, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil (folios 120 a 125) en la acción de tutela promovida por el impugnante contra el Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín, si no fuera porque se advierte que esa Corporación no tiene competencia para conocer de ella en primera instancia, y, en consecuencia, se debe declarar la nulidad de lo actuado, como pasa a examinarse: De la actuación cumplida se encuentra que el accionante reclama entre otros asuntos, porque en el proceso ordinario que en su contra y en la de Adonai Pulido Barrantes adelantó la Corporación Universidad Libre no fue notificado de la iniciación del mismo, motivo por el cual pide que se deje sin efecto la sentencia de primera instancia que le fue adversa dictada por el despacho judicial accionado, fallo respecto del cual una Sala del Tribunal Superior de Bogotá desató la alzada propuesta y lo confirmó en todas sus partes (folios 105 a 119).
Subsecuentemente, la acción de tutela presentada contra el juzgado accionado alcanza a comprender al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, por haberse pronunciado en el proceso ordinario reivindicatorio en el que el impugnante reclama la presunta irregularidad cometida en su trámite referente a la ausencia de notificación de la demanda, y que aduce como causa de la violación de sus derechos fundamentales.
En esas condiciones el citado Tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el accionante y por supuesto, esta Corporación tampoco lo es para la impugnación. La actuación cumplida hasta acá será anulada, y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, ya que es la entidad competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, a quien se hace extensiva la tutela.
Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente y se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.
Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y Cúmplase SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Magistrado PAGE 3 S.F.T.B. Exp.11001223000-2005-00750-01