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T 1100122030002005-00725-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

OCR Document República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D., C., primero (1°) de septiembre de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. N° 1100122030002005-00725-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 22 de Julio de 2005, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por el que concedió la acción de tutela instaurada por Fabio Hernán Cárdenas Cortés contra el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados la Inspección Once Distrital de Policía, Banco Av Villas, Ignacio Beltrán Franco y Ana Josefa Moreno Benavides.

ANTECEDENTES I. El accionante solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a una vivienda digna, al considerar que se ha dilatado la entrega del bien rematado y durante tal periodo ha tenido que pagar arriendo, situación que afecta los derechos mencionados. II. Aduce, que el día 4 de noviembre de 2003 remató el inmueble objeto del proceso ejecutivo hipotecario adelantado por Av Villas contra Ignacio Beltrán y otro, providencia que fue objeto de diversos recursos, lo que implicó que dos años después de que se efectuara la diligencia de remate, éste fuera aprobado.

Que ejecutoriado el auto aprobatorio del remate, se libró el correspondiente despacho comisorio para el cumplimiento de la entrega, el cual correspondió a la Inspección 11 de Policía, quien fijó como fecha para llevarla a cabo el día 25 de octubre del año en curso. RESPUESTA DEL ACCIONADO El accionado manifiesta que en su juzgado cursa el proceso ejecutivo hipotecario mencionado, al cual se le ha dado el trámite correspondiente con asistencia de los demandados, hasta llegar al remate de los bienes y su aprobación. Que el asunto ha sido tramitado en legal forma y que se desconocen los pormenores de la diligencia de entrega puesto que el despacho comisorio no ha sido devuelto.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL En ella se concede la protección constitucional reclamada, al encontrar que la entrega del bien rematado se ha prolongado por un periodo superior a un año y medio, esto es, por fuera de los términos establecidos en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, situación que aunque no es atribuíble al juez sino al trámite de los diferentes recursos interpuestos por las partes, implica la vulneración del derecho al debido proceso del accionante quien cumplió con los requisitos exigidos para que se le adjudicara en diligencia de remate el bien objeto del proceso, sin que a la fecha de presentación de la presente acción haya sido posible que se haga efectiva tal diligencia. LA IMPUGNACIÓN El apoderado judicial de la demandada Ana Josefa Moreno Benavides impugna el fallo expresando que debe tenerse en cuenta que en el juzgado accionado se encuentra pendiente de resolver un incidente de nulidad, fundamentado legalmente en el artículo 140 numeral 5º del Código de Procedimiento Civil en concordancia con las sentencias C-383, C-700 y C-955 de 2000 y la decisión indefectiblemente ha de influir en toda esta situación sustancial.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Examinada la situación en su conjunto se aprecia que si bien el juez accionado en ejercicio de su competencia le dio al proceso ejecutivo hipotecario el trámite que le es propio, también lo es que efectivamente entre la aprobación del remate y la presentación de la presente acción ha transcurrido un lapso de tiempo considerable sin que se haya efectuado la entrega del bien al rematante, tal como en su momento lo entendió y resolvió el Tribunal constitucional. 2.

De lo expuesto en el punto anterior se infiere la procedencia del amparo del derecho al debido proceso, teniendo en cuenta que el precepto 531 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso objeto de revisión, establece que “si el secuestre no cumple la orden de entrega de los bienes dentro de los tres días siguientes a aquél en que la reciba, el rematante podrá solicitar que el juez se los entregue, en cuyo caso la diligencia deberá efectuarse en un plazo no mayor a quince días después de la solicitud..”, situación que no se cumplió en el caso particular, con independencia de que las partes hayan prolongado su curso debido a los recursos interpuestos, aunado a la circunstancia de la comisión conferida a la Inspección Once Distrital de Policía en la que se prolonga en el tiempo la entrega ordenada. 3.

Acertó, entonces, el fallador de primer grado cuando, al resolver esta acción, concluyó en su procedencia, lo cual traduce que el fallo impugnado deba confirmarse. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada por las razones expuestas en la parte motiva.

Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados y vinculados, y, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA 6 S.F.T.B. Exp. 1100122030002005-00725-01