CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL MAGISTRADO PONENTE PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil cinco (2005). REF. Exp. No. 11001-22-03-000-2005-00712-01. Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia del 13 de julio de 2005, con la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, negó la acción de tutela promovida por HÉCTOR ACOSTA NEIRA, frente al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO Reclama el accionante la protección de su derecho fundamental al debido proceso que estimó vulnerado por el juzgado accionado cuando resolvió la impugnación de una tutela previa que conoció el Juzgado Cuarenta y Uno Civil Municipal de Bogotá, en la cual fue accionante. El propósito de la primera de las acciones tutelares fue el reconocimiento del derecho al debido proceso que en aquella demanda estimó vulnerado por la Notaría Séptima de esta ciudad, con el adelantamiento de una sucesión iniciada por sus hijos, sobre los bienes de su difunta esposa.
Concomitante con el trámite sucesorio, demandó ante el Juzgado Veinte de Familia la simulación de la escritura pública que sirvió de base para el procedimiento liquidatorio, pues ese instrumento lo suscribió con su cónyuge diez años atrás para simular la disolución y liquidación de la sociedad conyugal junto con la venta de sus derechos a favor de su entonces esposa.
Pero, continuó, luego del deceso de su consorte, sus hijos encontraron el documento y le imprimieron el registro de ley para dar inicio al trámite notarial, con lo que quedó sin piso el pacto secreto contenido en el documento notarial. Ante la negativa del notario de suspender el curso de la sucesión, se vio precisado a dar inicio a una acción de tutela que le correspondió conocer al Juzgado Cuarenta y uno Civil Municipal, autoridad que negó le pretensión y confirmó el Juzgado Tercero Civil del Circuito cuando resolvió la impugnación; de allí que contra este último fallo impetra esta nueva acción tutelar.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo solicitado pues no encontró vulneración en el derecho reclamado, en la medida que la providencia censurada fue materia de análisis con fundamento en una razonada interpretación normativa bajo el amparo de la autonomía que le es propia a la autoridad judicial, en uso de sus funciones, por lo que descartó la presencia de la vía de hecho.
Por demás, expresó la sentencia, el gestor ha dado inicio a una acción judicial ante la jurisdicción de familia dentro de la cual puede esgrimir las circunstancias pertinentes en procura del restablecimiento de sus derechos. LA IMPUGNACIÓN Expuso el inconforme que el Tribunal no tuvo en cuenta la prevalencia del derecho sustancial que le asigna derecho sobre las gananciales, de igual manera que no asumió el carácter transitorio de la acción deprecada para que la notaría cese en el adelantamiento del trámite sucesoral en tanto el juez de familia decide sobre la validez de la escritura ya referida.
CONSIDERACIONES. La improcedencia del amparo solicitado mediante el ejercicio de esta acción emerge evidente, toda vez que, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Sala, el único control establecido en el ordenamiento para los fallos de tutela en cualquiera de sus instancias es el de revisión previsto ante la Corte Constitucional como órgano de cierre de esta jurisdicción. Como no ha querido el ordenamiento que se suscite una interminable cadena de acciones si se acusara una decisión proferida en sede de tutela como violatoria de un derecho fundamental, o se le acuse de ser incompleta o no haber resuelto de manera cabal sobre el derecho conculcado, corresponde a la Corte Constitucional, por mandato del artículo 86 de la Constitución Política, adelantar la revisión con la que ponga fin al debate sobre los derechos fundamentales y no como lo pretende el accionante a través de un nuevo reclamo.
Consecuencia de lo discurrido, la Corte confirmará el fallo objeto de impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA, la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.
Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE HÉCTOR ACOSTA NEIRA, hizo una escritura con su esposa, mediante la cual, de manera simulada, liquidaban la sociedad conyugal y este le vendía sus derechos en ella.
Tras la muerte de la cónyuge, 10 años después del pacto simulado, los hijos encontraron el instrumento y lo protocolizaron haciendo la respectiva inscripción, con lo que dan inicio a la sucesión ante la Notaría 7 de Bogotá. En vista de lo anterior, el accionante demandó la simulación ante el juzgado 6 de Familia, y presenta acción de tutela para que se suspenda el trámite notarial mientras se resuelve sobre la acción de simulación. Correspondió al juzgado 41 Civil Municipal de Bogotá conocer sobre esa acción, quien la negó, por lo que se impugnó, correspondiendo conocer sobre el recurso al Juzgado Tercero Civil del Circuito, este la confirma y es contra ese fallo de segunda instancia que se inició esta acción. 1 2 POMC Exp.
No. 2005-00712-01