SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil cinco (2005). Referencia: Expediente No. 11001-22-03-000-2005-00675-01 Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por la accionante a través de su apoderada general, contra la sentencia de 7 de julio de 2005, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela implorada por MARÍA ORFA JIMÉNEZ ALZATE frente al Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de esta ciudad.
ANTECEDENTES Consideró vulnerado el derecho fundamental al debido proceso con el auto del 26 de noviembre de 2004 (folio 27) proferido por el juez accionado, mediante el cual revocó la providencia dictada por el Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal que acogió la nulidad propuesta por indebida notificación dentro del curso del proceso ejecutivo hipotecario adelantado contra la accionante por Mauricio Mayorga Zamora; agregó la gestora que, en tanto para el juzgado del conocimiento quedó demostrada la ilegalidad del acto vinculatorio toda vez que al adelantarse bajo la ritualidad del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, anterior a la reforma que sufrió con la ley 794 de 2003, se incurrió en error que a su vez generó la irregularidad de la actuación edictal subsiguiente pues, probado quedó que la llamada a juicio no vivía ni trabajaba en la dirección aportada en el escrito de demanda ya que meses atrás se había radicado en los Estados Unidos; pero, para el a quem el soporte probatorio no es de recibo porque la nulidad declarada se soportó en los testimonios de las hermanas de la ejecutada y una certificación del DAS que da cuenta de su salida país, pero no así de la radicación en esa nación extranjera.
RESPUESTA DEL ACCIONADO El Juez Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá vino al trámite para sostener que la segunda instancia se resolvió según su sano criterio. (folio 50). LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Negó el Tribunal el amparo solicitado porque encontró que la providencia censurada con la tutela está razonablemente argumentada, además que no le es dable al juez constitucional valorar el acervo probatorio para fijarle el derrotero a seguir en la resolución del recurso al juez accionado (folio 55).
LA IMPUGNACIÓN La accionante se limitó a manifestar que impugnaba la decisión (fl. 60). CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela es un mecanismo residual de protección de los derechos fundamentales, que no procede, en principio, contra providencias judiciales porque ellas suponen la expresión de la voluntad de la ley, cobijadas por la por la presunción de acierto y legalidad, de manera que sólo en aquellos excepcionales eventos en que el funcionario produzca una decisión con manifiesta desviación del sendero legalmente fijado, sin ninguna objetividad, apoyado en su capricho con rompimiento grave del orden legal, de tal grado que estructura la denominada “vía de hecho”, puede acudirse con razón por el afectado a la acción constitucional a fin de buscar la protección debida. 2.
En el evento bajo estudio, no advierte la Corte que el funcionario judicial contra el cual se ha dirigido la solicitud de amparo constitucional haya incurrido en esa clase de yerro, teniendo en cuenta además, que dentro de la independencia y autonomía que le ha conferido la Constitución Política para interpretar y aplicar la ley, valoró la situación presentada alrededor de la notificación a la ejecutada, dentro de la competencia que adquirió por el recurso de alzada, sin advertir el flagrante rompimiento del orden legal. 3.
Se suma a lo anterior, la posibilidad de defensa que tuvo la accionante, por conducto de su apoderada general ante el juez de conocimiento dentro del adelantamiento del proceso en su contra, es decir, que la ley le ofreció el marco de garantías para recurrir las decisiones que tomó el funcionario, por lo que no puede convalidarse el instrumento constitucional a manera de instancia paralela con la que se vuelva sobre el fondo del asunto decidido, porque de así permitirse, el juez en sede constitucional invadiría de manera indebida la órbita de competencia del juez de apelación, como lo advirtió el Tribunal, por lo que el fallo impugnado deberá confirmarse.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de la procedencia y fecha preanotadas. Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE 3 C.J.V.C. Exp. 1100122030002005-00675-01